Dictamen de Clasificación N° 07, de 27 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Francisco Bernet Benavides, en representación de MANUFACTURERA DE FIBROPANELES CHILE S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la Clasificación arancelaria de "Listones y molduras de fibra de madera de coníferas, procesada sin lignina, obtenidos de tableros de trupan, totalmente terminados, con trabajo de redondeado, biselado, ranurado, lijados y cepillados.

Muestras de diferentes tipos de molduras.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales, numeral 4); Nota 4; Capítulo 44; Notas Explicativas para las Partidas 44.09 y 44.11.

CONSIDERANDO:

Que, las especies en examen corresponden a trozos de listones y molduras de diferentes formas obtenidos a partir de los tableros de fibra de madera de la Partida 44.11., entre las que figuran: Pilastra, Junquillo 1/4 Rodón, Cornisa 1/2 Caña, Chaflán y cantería, Chaflán y Rodón, todas las cuales presentan entre sus características más relevantes las siguientes:

- No presentan nudos ni astillas

- Es aprovechable en su totalidad, es decir no tiene pérdidas

- Tiene un grado de flexibilidad que permite seguir la línea del muro.

- Tiene buena estabilidad dimensional

- Se puede cortar con el ángulo deseado y la moldura no se parte, de manera de ejecutar un ensamble perfecto.

- Es totalmente homogénea en color, dimensiones y textura.

Que, la partida arancelaria 44.11 en su glosa expresa: "Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas u otros aglutinantes orgánicos". A la vez que la Nota 4 del Capítulo 44 específica que: "Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12, pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas", entre los distintos trabajos que consigna la glosa de la partida 44.09, se encuentra el moldurado.

Que, las Notas Explicativas para la partida 44.09 comprende la madera y principalmente las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en uno o varios cantos o caras, bien para facilitar el ensamblado, o bien para obtener molduras o varillas, incluso cepilladas, lijadas o unidas a tope.

Que, las mismas Notas Explicativas para la partida 44.11 señala que ampara los tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas u otros aglutinantes orgánicos, tableros que se fabrican con plaquitas de madera desfibradas mecánicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas, y que pueden estar trabajados en las formas previstas en la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en formas distintas de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que este trabajo no les confiera el carácter de artículos de otras partidas.

Que, conforme a información proporcionada por la Firma "Manufacturera de Fibropaneles S.A." los listones y molduras son obtenidas de paneles de fibra de madera aglomerada de masa volúmetrica superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 0,8 g/cm3.

Que, de acuerdo a lo expresado en considerandos anteriores y características enunciadas, la clasificación arancelaria de la mercancía objeto del presente Dictamen procede por la Subpartida 4411.2900.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Molduras de fibra de madera de coníferas, obtenidos de tableros de trupan, totalmente terminados, con una masa volúmica 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3, procede su clasificación arancelaria por la Subpartida 4411.2900.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.