Dictamen de Clasificación N° 12, de 17 Febrero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de "INDUSTRIAS ECASO S.A.", por la cual pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de unas mercancías que denomina "cercas de madera de pino radiata, impregnadas con sales hidrosolubles de cobre, cromo y arsénico por un sistema de vacío y presión en autoclave".

Notas Explicativas del Capítulo 44 del Arancel Aduanero, especialmente de las Consideraciones Generales y de la Partida 44.07.

Informe Nº 11, de 03.02.95, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Folleto y otros antecedentes aportados por el Despachador antes mencionado.

CONSIDERANDO:

Que, se trata de tablas de madera de pino radiata impregnadas con sales hidrosolubles de cobre, cromo y arsénico con el fin de preservar su descomposición ante la humedad, los hongos, etc.

Que, según los peticionarios, estas tablas se utilizan en cercas para demarcar deslindes exteriores.

Que, las referidas especies se presentan en diversas dimensiones de grosor, anchura longitud a saber:

Espesor Ancho Largo

1,27 cm 13,97 cm 182,88 cm

1,59 cm 13,97 cm 182,88 cm

1,27 cm 10,16 cm 182,88 cm

1,11 cm 10,16 cm 182,88 cm

Que, esta madera de pino radiata aserrada longitudinalmente presenta ángulos y rebajes en su parte superior y cuyo espesor sobrepasa con creces los 6 mm.

Que, la madera aserrada longitudinalmente de espesor superior a 6 mm. se encuentra comprendida en la partida 44.07, revistiendo mayor relevancia el hecho que se encuentre impregnada con sales hidrosolubles de cobre, cromo y arsénico para evitar su descomposición por cuanto según las Consideraciones generales del Capítulo 44 la clasificación de la madera (salvo algunas subpartidas de las posiciones 44.03 y 44.06) no se modifica por los tratamientos necesarios para su conservación como sucede por ejemplo con la impregnación de un agente de conservación, como el arsénico de cobre al cromo, entre otros productos químicos.

Que, la subpartida 4407.1019 comprende a las tablas aserradas longitudinalmente de pino insigne, de espesor superior a 6 mm., de modo que las mercancías materia de este estudio arancelario quedan incluidas en dicha posición.

Que, por las consideraciones expuestas en párrafos precedentes y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Tablas aserradas de pino insigne de espesor entre 1,11 cm a 1,59 cm., ancho entre 10,16 y 13,97 cms. y largo de 182,88 cms., su clasificación procede por el ítem 4407.1019 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000,00), valor de este dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.