Dictamen de Clasificación N° 19, de 16 Junio 1995

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Estanislao Sánchez G., quien en representación de INDUSTRIAS DE MAIZ Y ALIMENTOS S.A., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "Dextrosa Monohidratada".

Muestra de la mercancía.

Informe Nº 53, del 22.05.95, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra materia de este estudio se presenta como un polvo de color blanco, soluble en agua, que no posee aditivos, colorantes ni aromatizantes; con reacción ácida débil y las siguientes características:

PH = 6

Humedad = 1,58%

% Dextrosa= 90% app.

Cenizas = 1,2%

Que, de acuerdo a lo señalado en el Diccionario Técnico Rose, la Glucosa es idéntica a la Dextrosa.

Que, en la Partida 1702 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidos los demás azúcares, incluidas la glucosa y la fructuosa, químicamente puras, en estado sólido.

Que, en mérito a lo expuesto y de los antecedentes técnicos relativos al análisis y descripción del proceso aportados por los interesados, cabe concluir que el referido producto se clasifica en el ítem 1702.3000 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, en la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de integración, dicho producto se clasifica en el ítem 1702.1.01 de la Naladi e ítem 1702.30.00 de la Naladisa.

Que, en mérito de lo expuesto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes,

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Dextrosa Monohidratada", su clasificación arancelaria procede por el Item 1702.3000 del Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Item 1702.1.01 de la Naladi e Item 1702.30.00 de la Naladisa.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.