Dictamen de Clasificación N° 23, de 26 Julio 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. José Rossi V., en representación de "Agrozzi S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado "Puré de tomates", cuyas muestras acompaña.

Notas Explicativas de las Partidas 21.03, 20.02 y 20.05 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 69, de 05.07.95 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia este estudio arancelario se presenta en conserva, en envase original de hojalata con un peso total de 159,9 grs., con logo "Carozzi" y rotulación que señala "Puré de tomate- 100% tomate natural - condimentado" e indicaciones sobre ingredientes, peso neto de 125 grs. y fabricante "Agrozzi S.A."

Que, las muestras analizadas corresponden a un producto pastoso de color rojo, constituido a base de puré de tomate obtenido a partir de tomates triturados y cocidos, adicionado de pulpa de cebolla y sal, con olor y sabor característicos de sus componentes, preparado en conserva, sin vinagre ni ácido acético. Sólidos solubles totales: 11º Brix; extracto seco: 11,15% aproximado.

Que, según certificado de análisis de los fabricantes dicho producto contiene:

Pasta de tomates 30/32º Brix = 34,00%

Pulpa de cebolla 28/30º Brix = 0,526%

Sal fina = 0,315%

Agua = 65,16%

Que, en el capítulo 20 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidas las preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas y en el Capítulo 21 las preparaciones alimenticias diversas.

Que, según las Notas Explicativas, en la Partida 20.02 del Arancel están comprendidos los tomates preparados o conservados, tales como puré, pasta o concentrado de tomate (excepto en vinagre o ácido acético), excluyendo la salsa de tomate llamada Ketchup y otras salsas de tomate.

Que, a su vez, en la Partida 21.03 están incluidas las preparaciones para salsas y salsas preparadas, señalando las Notas Explicativas en el apartado A) que los productos de esta Partida a base de legumbres u hortalizas o frutas, se distinguen de las conservas del capítulo 20, en que se presentan generalmente en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones.

Que, por otra parte, la Partida 20.05 comprende las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 20.05 señalan que el alcance de los términos legumbres u hortalizas de la citada Partida está limitado a los productos a los que se refiere la Nota 3 del Capítulo. Estos productos se clasifican aquí cuando se han sometido a una preparación o conservación no previstas en los Capítulos 7 u 11, con excepción de las legumbres u hortalizas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético de la Partida 20.01 y de las legumbres u hortalizas congeladas de la Partida 20.04.

Que, agregan dichas Notas Explicativas que el modo de acondicionamiento no tiene influencia en la clasificación de estos productos, que se presentan con frecuencia en latas u otros recipientes herméticamente cerrados, enteros, en trozos o aplastados y pueden prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes o mezclarse entre sí (macedonias).

Que, en virtud de las consideraciones antes expuestas y por consistir el producto materia de este Dictamen, principalmente, en una conserva de mezcla de puré de tomates con menor proporción de pulpa de cebolla, de empleo corriente en preparaciones culinarias, preparado sin vinagre ni ácido acético, corresponde su clasificación en la Subpartida 2005.9000 del Arancel Aduanero.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Puré de Tomates", constituido a base de puré de tomate obtenido a partir de tomates triturados y cocidos, adicionado de pulpa de cebolla y sal, preparado en conserva, sin vinagre ni ácido acético, su clasificación procede por la Subpartida 2005.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.