Dictamen de Clasificación N° 34, de 20 Septiembre 1995

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Abraham Tomé B., quien pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una "lancha de desembarco", marca GMC DUKW-353, 6x6 de 2 1/2 Ton., habilitada como vehículo anfibio de turismo.

Catálogo y fotos de la mercancía.

Notas Explicativas de los capítulos 87 y 89 del Arancel Aduanero.

Art. 21 de la Ley Nº18.483, de 1985 (Estatuto Automotriz).

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente Dictamen consiste en una lancha de desembarco, marca GMC DUKW-253, 6x6, de 2 1/2 ton., la cual ha sido acondicionada como vehículo anfibio de turismo, con capacidad para 26 personas.

Que, según se desprende de los antecedentes aportados, dicha lancha presenta las siguientes características:

- doble tracción

- 13 corridas de asientos dobles

- peso de 6.000.- kgs.

- motor GMC, año 1951, reacondicionado

- dimensiones: largo: 31 pies x ancho: 9 pies x alto:11 pies

Que, en el Capítulo 89 del Arancel Aduanero, se clasifican los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes.

Que, en las Consideraciones Generales del Capítulo 89 se señala que los vehículos automóviles anfibios y los vehículos de cojín de aire que puedan desplazarse indiferentemente por tierra firma y por ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) se clasifican como vehículos automóviles (capítulo 87).

Que, por su parte, la Nota 4 de la Sección XVII establece que los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles.

Que, a su vez, las Notas Explicativas del Capítulo 87 establecen que se clasifican también en ese Capítulo los vehículos de cojín de aire diseñados para desplazarse por tierra firme o indiferentemente por tierra firme y sobre ciertas superficies de agua (pantanos, etc.).

Que, según la glosa de la partida 87.02 se clasifican en ella los vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas.

Que, las Notas explicativas de la partida 87.02 señalan que comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar diez o más personas, incluido el conductor.

Que, conforme a los considerandos antes expuestos, la clasificación arancelaria de esta lancha de desembarco acondicionada como vehículo anfibio de turismo procede por el ítem 8702.1090, si posee motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión o bien, en el ítem 8702.9090, si corresponde a los demás motores.

Que, por tratarse de un vehículo automóvil usado, debe determinarse si es factible su importación.

Que, al respecto, debe tenerse presente que de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483, que dispone que a contar de la fecha de su publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.

Que, en mérito de lo anterior, el vehículo materia de este Dictamen no puede importarse usado, por estar destinado al transporte de personas y no ser de uso especial.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Lancha de desembarco anfibia, acondicionada como vehículo de turismo, para el transporte de personas, con una capacidad para 26 pasajeros, su clasificación procede por el ítem 8702.1090 si posee motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión, o en el ítem 8702.9090 si corresponde a los demás motores.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.-(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen para cuyo efecto el Sr. Director regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.