Dictamen de Clasificación N° 05, de 23 Febrero 1994

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de de Aduanas Sr. Iain Hardí Tudor, en representación de José Domínguez y Cía. Ltda.,mediante la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria de una muestra de tabaco.

Informe Nº 13/94, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas explicativas de la Partida 2403 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, el interesado desea determinar si se trata de tabaco en bruto, sin elaborar y sin desnervar, o de otro tipo.

Que, la muestra analizada se presenta en forma de banda color café, frágil al tacto, de 214 cm. de longitud, 14 cm. de ancho y 0,1152 mm. de espesor, constituida por tabaco homogeneizado.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 2403 del Arancel Aduanero indican en el numeral 6 que dicha Partida comprende el tabaco homogeneizado o reconstituido, obtenido por aglomeración de partículas procendentes de hojas, de residuos o de polvo de tabaco, incluso sobre soporte, por ejemplo, sobre una hoja de celulosa procedente de los nervios del tabaco.

Que, las mismas Notas agregan que este tabaco se presenta generalmente en forma de hojas rectangulares o de bandas y puede utilizarse en esta forma (como envolturas o capas), o bien picado o cortado en hebras, para constituir el interior de los cigarros o cigarrillos.

Que, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, el producto materia de este análisis corresponde a un tabaco homogeneizado y su clasificación procede por la Pda. 2403.9100.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

Muestra de tabaco en forma de banda de color café, frágil al tacto de 214 cm. de longitud 14 cm, de ancho y 0,1152 mm de espesor, constituida por tabaco homogeneizado, su clasificación procede por la Partida 2403.9100 del Arancel Aduanero.

Entérese en Tesorería la suma de $25.000, veinticinco mil pesos, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el Giro Comprobante de Pago correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.