Dictamen de Clasificación N° 20, de 26 Octubre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Manuel Vargas Rodríguez, en representación de "Editorial Antártica S.A.", por la cual pide que se determine la Clasificación Arancelaria que le corresponde a una publicación denominada "Memoria y Balance 1993".

Muestra de la referida publicación.

Notas Explicativas de las Partidas 4901; 4902 y 4911 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, examinado el ejemplar que se acompaña a la presentación se puede determinar que se trata de un impreso comercial con las siguientes características: Publicación impresa de 60 páginas encuadernadas, a todo color, denominada "Memoria y Balance 1993", editada e impresa en Chile en idioma español, año edición 1994, destinada a mostrar y someter a consideración de los accionistas de una fabrica de pinturas, esmaltes y barnices la Memoria, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Inventario, Notas, Anexos, Estados Contables Consolidados, Informe de Comisión Fiscalizadora y una Reseña Informativa que forma parte de los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 1993.

Que, en resumen, dicho texto consigna una relación de gastos hechos por la empresa sociedad anónima y el comportamiento de su activo y el pasivo demostrando el resultado de la operación contable anual; ejemplar publicado a principio de año y que sirve, generalmente, de guía a personas interesadas suministrándoles datos y prefijando sucesión de trabajos en que se ocuparán y el modo como los ejecutarán, que en definitiva, publicita la actividad principal de la empresa, cual es la fabricación de pinturas, esmaltes, barnices, revestimientos y demás productos del ramo.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 49, determinan que, salvo algunas excepciones, dicho Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones, estableciendo que el término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano, sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica, así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

Que, este Capítulo 49 comprende los productos ejecutados a mano, así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados y en general, las impresiones que se ejecutan en papel y que también pueden realizarse sobre otras materias.

Que, entre los impresos corrientes comprendidos en el Capítulo se mencionan los libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, etc.

Que, las Notas Explicativas de la partida 4901 comprensiva de los Libros, Folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, excluyen o no comprenden, salvo los diarios y publicaciones periódicas encuadernadas, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta a que se refiere la Nota 3 del capítulo, los artículos que estén consagrados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística) ni los que están editados como reclamo por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo.

Que, la Partida 4901 tampoco comprende los catálogos o anuarios publicitados por asociaciones comerciales que llevan una parte documental acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. No comprende asimismo, las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que aunque estén esencialmente consagradas a la publicidad se presenten como si no se tratase de publicidad.

Que, la Posición 4902 del Arancel Aduanero comprende los Diarios y Publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad. Esta posición establece dos categorías de publicaciones, a saber:

a) Prensa

b) Revistas y otras publicaciones periódicas.

Que, entre las revistas y otras publicaciones periódicas, incluye aquellas que pueden tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial, con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la mercancía de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas y publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.

Que, sin embargo, esta Posición Arancelaria delimita su alcance a las revistas y a otras publicaciones periódicas publicadas hasta 2 veces al año, vale decir, impresos de tiradas semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales, de manera que el ejemplar anual - Edición 94- de la revista "Memoria y Balance 1993" no podemos considerarla una publicación periódica a que se refieren específicamente las Notas Explicativas de la Posición 4902.

Que, la Partida 4911, comprensiva de los demás Impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías, entre los artículos clasificados en ella, cita a los impresos publicitarios, los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase y las publicaciones de propaganda turística.

Que, por las características analizadas precedentemente, dicho ejemplar publicitario debe considerarse comprendido en la Posición 4911, ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE RESUELVE:

1.Impreso publicitario comercial denominado "Memoria y Balance 1993", Edición 1994, su clasificación procede por el ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

2.Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos.-($50.000,00) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.