Dictamen de Clasificación N° 21, de 27 Octubre 1994

VISTOS:

La solicitud de la Agente de Aduanas señorita Eliana Tapia Pérez, en representación de "LAPLASS COMERCIAL INDUSTRIAL LTDA." por la cual requiere que se emita un Dictamen que determine la Clasificación Arancelaria de una mercancía denominada "Platina de Cobre".

Informe Nº 103 de 04.10.94 del departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Capítulo 74 del Arancel Aduanero principalmente de la Partida 74.08.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a un alambre metálico, que cumple plenamente la definición de tal, establecida en la Nota 1 letra f) del capítulo 74 y cuya sección rectangular es de 6 mm por 4,1 mm, constituido por un 99,95% de cobre.

Que, este producto refinado se obtiene a partir del alambrón de cobre, procedente de colada continua por medio de un proceso de trefilación.

Que, la platina de cobre es un alambre de dicho metal cuya mayor dimensión de la sección transversal es de 7,2 mm. que se presenta en rollos y se utiliza en la fabricación de transformadores eléctricos.

Que, el referido artículo se encuentra comprendido en forma expresa en la Partida 74.08 y más específicamente en la Subpartida 7408.1100 bajo la glosa de alambre de cobre refinado en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm.

Que, por lo tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1.Mercancía denominada "PLATINA DE COBRE", corresponde a un alambre de dicho metal de la Subpartida 7408.1100 del Arancel Aduanero.

2.Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.