Dictamen de Clasificación N° 24, de 29 Noviembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Demetrio Eduardo Toro Pizarro, en representación de "Inversiones Pacífico Sur Ltda.", por la cual pide que se determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unos productos que denomina "filetes de salmón Atlántico salado o en salmuera".

Notas Explicativas de los Capítulos 03 y 16 y de las Partidas 03.04 y 03.05 del Arancel Aduanero.

Informe de fecha 25 de Octubre de 1994 del Departamento de Clasificación.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía se presenta como trozos de salmón, congelado, crudo, cortado longitudinalmente, con piel, sin espinas, sin aletas, descabezado y eviscerado, cuya carne contiene cloruro de sodio, azúcar y nitrito sódico (NaNO2)

Que, dicho producto ha sido sometido al siguiente proceso:

1. Extracción: El proceso se inicia cuando el smolt es trasladado del lago o agua dulce al mar con un peso de entre 90 - 150 grs. app., cumpliéndose con su alimentación, control, tratamiento y pesajes desde su inicio hasta un período promedio entre doce y catorce meses.

Posteriormente su cosecha y despacho a planta para ser procesado con distintos grados de elaboración.

2. Transporte a la Planta y Recepción: Esta etapa se inicia en el momento que los peces son recepcionados en el Centro de Cultivo y son pesados en grupos de 5 unidades, los cuales ingresan a la línea de proceso.

3. Proceso:

3.1. Eviscerado: Este es el primer contacto del pez con la línea de proceso. En esta etapa se realiza un corte del vientre que va desde el poro anal hasta la cabeza, donde se extraen las vísceras para dejar vacía la cavidad ventral del pescado.

3.2. Limpieza: Por medio de máquina succionadora se aspiran los restos de vísceras y riñón que permanecen después del eviscerado.

3.3. Calibraje: Los pescados con cabeza, sin vísceras y limpios, son pesados individualmente para determinar los rangos de peso que servirán para los productos definidos fabricar, o sea la materia prima que servirá para este caso la elaboración del producto que se trata.

3.4. Enfriado: Los pescados son depositados en bins de tal forma que se fija una capa de hielo y luego una de pescado, en forma sucesiva, para luego continuar en la línea de proceso, pero ya definido hacia que producto final se asignó.

3.5. Fileteo: Para la elaboración del producto filete se utilizan piezas de salmón Atlántico con cabeza, sin vísceras, entre los siguientes rangos de peso:

6,7 - 9,0 libras para obtener filetes de 2 - 3 lbs. y 9,01 - 12,0 lbs. para obtener filetes de 3 - 4 lbs.

3.6. Prolijado: En esta etapa se extraen las espinas del belly, restos de esquelón, las aletas y restos de grasa de la parte dorsal del filete y finalmente un corte longitudinal en el extremo ventral del filete para eliminar parte de la grasa del belly.

3.7. Calibraje: Se pesan los filetes en forma individual para determinar en que rangos de peso se encuentran, clasificándolos ya sea en filetes de 2 a 3 lbs. o de 3 a 4 lbs., luego se hacen grupos de 100 unidades llamados "batch", los que posteriormente serán ingresados a los bins de curado.

3.8. Lavado: Se lavan los filetes individualmente bajo un hilo de agua con escasa presión para evitar de esta forma la pérdida de color o aparición de gaping en el filete (rotura de la carne).

3.9. Sanitizado: En esta etapa los filetes preparados anteriormente son desinfectados, con una solución llamada "kilol 20 g." a una concentración igual a 200 ppm. Los filetes son inmersos en la solución durante dos minutos aproximadamente. El objetivo principal del sanitizado es eliminar la presencia de bacterias.

3.10. Preparación de bins para salmuera:

De acuerdo al número de filetes disponibles para proceso se define el número de bins a utilizar, esta relación no debe ser más de 100 filetes por bins.

En forma casi paralela los bins han sido bien lacados con alguna solución yodada o cloro desinfectándolos de cualquier bacteria. Posteriormente, se pesan los aditivos, participando la sal y azúcar en una proporción que va entre los 15 a 25 kilos cada una app.; también es utilizado el nitrito sódico (NaNO2), que tiene una relación entre 90 y 170 grs., los elementos mencionados son disueltos en agua en una cantidad aproximadamente de 150 a 200 litros, todo lo anterior es por

bins.

El proceso de aplicación de cada elemento es el siguiente: Primero se completa la cantidad de agua, luego se adiciona la sal debiendo ésta disolverse en forma completa lo que se comprueba utilizando un densímetro. Validando lo anterior se agrega azúcar siguiendo el mismo tratamiento señalado anteriormente y finalmente es aplicado el nitrito sódico.

3.11. Curado: Una vez que se cuenta con los bins y con la solución agua, sal, azúcar y nitrito sódico, los filetes son depositados en la solución permaneciendo hasta completar su salado el cual se comprueba utilizando el salinómetro. Esta etapa es de una duración variable dependiendo principalmente de la temperatura del medio, homogeneidad de la solución y cantidad de kilos de carne en la solución. Varía entre 4 a 5 días.

Para completar el "curado" de manera uniforme y satisfactoria es necesario realizar agitaciones cada día que dure el proceso, logrando con ello la salmuera penetre en la carne en forma homogénea.

3.12. Lavado: Después del proceso anterior los filetes deben ser lavados en agua corriendo durante 10 a 15 minutos para remover restos de sal o carne suelta que puedan perjudicar la presentación o calidad del producto.

3.13. Emparrillado: Los filetes son envueltos en un film de PVC transparente ("Vitafilm"), y colocados en placas de acero inoxidable que a la vez son depositados en unas estructuras carros los cuales permiten trasladar los productos al túnel de congelado.

3.14. Congelado: En los carros ingresan con una temperatura ambiente app. de - 30ºC. durante 6 a 8 horas dependiendo de la carga del túnel y hasta que los filetes adquieran una temperatura de centro igual a -25º.

3.15. Empaque: El producto congelado es empaquetado en cajas de cartón corrugado con una capacidad de 25 kilos netos cada una utilizando un rango de peso de entre 24,75 y 25,25 kgs.

3.16. Almacenamiento: El producto terminado se almacena en cámaras de mantención de -25ºC. Hasta el momento de su despacho.

Que, el proceso anteriormente descrito, en general, es coincidente con los procedimientos utilizados por la empresa y los descritos por el Despachador en su presentación y, el objetivo principal del detalle, es el determinar el grado de salazón y de preparación que presente dicho recurso pesquero en estudio.

Que, el producto se presenta como filete de salmón del Atlántico, con piel, en salmuera, congelado/crudo; una apariencia limpia y bien conformado; ausencia de parásitos visibles; de textura firme y consistente; olor específico; color propio y con un contenido de cloruro de sodio, g/100 de 4.0.

Que, se puede asegurar que el proceso anteriormente señalado fija y asegura un grado de elaboración superior al tratarse los filetes con ciertos aditivos (sal - azúcar - nitrito sódico), por un lapso de tiempo y dejarlo en condiciones previas al ahumado, lo que conlleva a confirmar que este producto en tales condiciones no puede tener otra finalidad que no sea el ahumado.

Que, ahora bien, para resolver su clasificación en la Nomenclatura Nacional en las condiciones precedentemente expuestas es necesario hacer algunos alcances generales a los principios clasificatorios de las secciones I y IV.

Que, la Sección I comprende, con ciertas excepciones, todos los animales vivos y los productos del Reino Animal que no han sido tratados o procesados o que sólo lo han sido de manera limitada. En cambio, la Sección IV comprende los productos de los Reinos Animal o Vegetal que han sido objeto de tratamientos o procesamientos que exceden de lo permitido en las Secciones I y II y que, generalmente, se destinan al consumo humano.

Que, es importante destacar el alcance de haber sido tratado o procesado "sólo en forma limitada", ya que en lo referente a establecer criterios que permitan encontrar una distinción entre los productos que han sido sometidos a un determinado tratamiento o proceso y aquellos que han sido sometidos a mayores o ulteriores procesos, debemos estar a los propios criterios que cada Capítulo establece y, en consecuencia, dichos criterios deben examinarse en función de las Notas de Capítulos y del texto de las Partidas que resulten relevantes.

Que, la Sección I del Arancel Aduanero, comprende los productos de origen animal, siempre que se presenten en su estado natural o sometidos, como ya lo señalamos, a unas simples operaciones de conservación que no les hayan hecho perder tal carácter de producto natural, manipulaciones que no tienen más objeto que comercializar los productos en las mejores condiciones de presentación y de conservación, sin que se hayan modificado los caracteres naturales y esenciales del artículo.

Que, son muy variadas tales manipulaciones y, mientras que para unos productos estas operaciones no les hacen perder el carácter de producto natural, desde el punto de vista arancelarios, para otros productos estas mismas manipulaciones les pueden conferir el carácter de preparaciones o de manufacturas y es así que los productos de origen natural, que hayan sido sometido a operaciones en virtud de las cuales hayan perdido el carácter de producto natural, se excluyen de la Sección I.

Que, como se ha indicado, la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden lo permitido en las Secciones I y II, generalmente estos productos son conocidos como "preparaciones" y para el caso del Capítulo 16, sus preparaciones lo son a base de los productos del Capítulo 2 (Carnes y despojos) y del Capítulo 3 (Pescados, crustáceos, moluscos, invertebrados acuáticos, etc.), incluyendo los productos que han sido preparados o conservados por procedimientos distintos a los mencionados en los Capítulos 2 o 3 y entre ellos, podemos mencionar a los productos cocidos en agua o vapor, a la parrilla, fritos, asados o cocidos de otro modo.

Que, el recurso marino en estudio, es el salmón del Atlántico, el cual, arancelariamente, se ubica en el Capítulo que comprende a los pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, vivos o muertos, ya se destinen directamente a la alimentación humana o se reservan para la industria, a la repoblación, a los acuarios, etc., excepto los pescados muertos y los crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, muertos, impropios para la alimentación humana por su especie, o bien por su presentación.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 3, establecen, al consignar las distinciones entre los productos del Capítulo 3 y los del Capítulo 16, que sólo se comprenden en el Capítulo 3 los productos que se presenten en las diversas formas y estados previstos en las partidas del Capítulo, vale decir, frescos (vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados, o en salmuera. El hecho de haber sido además, descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos no les excluye de este Capítulo.

Que, en cambio, estos productos se clasifican en el Capítulo 16, en cuanto hayan sido cocidos o preparados de otra forma o conservados por procedimientos distintos de los que se señalan en este Capítulo 3, con excepción de los pescados ahumados, que pueden haber sido sometidos a una cocción antes o durante las operaciones de ahumado y de los crustáceos simplemente cocidos en agua o vapor, pero sin pelar, los que siempre permanecerán clasificados en el Capítulo 3.

Que, la Partida 0304 del Arancel Aduanero comprende, entre otros productos, a los filetes de y demás carne de salmón congelados, disponiendo expresamente sus Notas Explicativas lo que debe entenderse por "filetes de pescado" y que dicha Posición incluye dichos productos presentados solamente:

1) Fresca o refrigerada, incluso con hielo o espolvoreada con sal o rociada con agua salada simplemente para su conservación durante el transporte.

2) Congelada, casi siempre presentada en forma de bloques congelados.

Que, además, agrega, de que el hecho de que los filetes de pescado y demás carne de pescado (incluso picada) estén ligeramente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada no modifica su clasificación ni tampoco la presencia de algunas hojas de laurel.

Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y al proceso verificado por los funcionarios del Departamento de Clasificación, el filete de salmón Atlántico con el objetivo de obtener la concentración necesaria de sabor, calidad, color, textura, etc. deben recibir los respectivos aditivos en las siguientes condiciones:

1) Se usan recipientes de 384, 60 litros de capacidad.

2) Debe llenarse a 192,3 litros de agua.

3) Se agregan 18,18 kg. de sal granulada, verificada a través de un salinómetro que debe indicar 30.

4) Se agregan 20,45 kg. de azúcar blanca debiéndose verificar nuevamente con el salinómetro el cual debe indicar 45.

5) Se agregan 200 ppm por 100 lts. de agua de nitrito sódico (Na NO2).

6) Deben permanecer en dicha solución durante 4 días.

Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, tales filetes, previo a su congelamiento, han sido sometidos a un completo tratamiento que, indudablemente, ha producido cambios irreversibles en su estructura. Este proceso ha permitido su salado parcialmente y cuya conservación efectiva, estará asegurada por su congelación.

Que, como puede apreciarse, este producto ha sido sometido a un tratamiento distinto de los indicados en los Apartados 1) y 2) de las Notas Explicativas de la Posición 03.04, cual es el de preparar los filetes en una salmuera acondicionada con nitrito sódico y cuyo destino final del producto será, exclusivamente, el proceder posteriormente a su ahumado en el extranjero.

Que, por otra parte, la Partida 03.05 comprende, expresamente, a los filetes presentados "Salados o en salmuera", exponiendo que la sal utilizada para la preparación del pescado puede estar acondicionada con nitrito sódico o nitrato sódico, agregando, además, que puede utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en su preparación de sin que ello modifique la clasificación.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, y considerando que la Nomenclatura está ordenada en forma progresiva con arreglo a la materia constitutiva de las mercancías, su grado de elaboración y su funcionalidad, disponiéndose en orden a su grado de manufactura y de elaboración, todo ello, con el objeto de ser completamente coherente, asociando cada producto individual con una sola Partida, a la cual este producto pueda ser única e inequívocamente asignado, la clasificación arancelaria del producto solicitado a Dictamen es procedente por el ítem 0305.3000 del Arancel Aduanero, comprensivo de los filetes secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Filetes de salmón del Atlántico, presentados en las condiciones y características expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 0305.3000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000. -(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.