Dictamen de Clasificación N° 25, de 02 Diciembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Pedro Mortheiru Vargas, en representación de la Corporación de Productores de harina de pescado S.A. “CQRPESCA S.A.”, por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del ACEITE SEMIREFINADO DE PESCADO, modificado químicamente de otra forma.

Descripción de la modificación química efectuados al proceso productivo y a la materia prima del aceite crudo de pescado.

Informe del Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad “CESMEC”.

Estudio de Modificación Química de Aceite de Pescado Crudo, procesado por CORPESCA S.A. con antecedentes técnicos y científicos que menciona:

a) Clasificación Técnica de los Aceites de pescado y Descripción del proceso de refinación de CORPESCA S.A., elaborado por don Javier Zaldívar Larraín.

b) Informe emitido por el Químico independiente, Sr. Julio Abadía Val, que comprende:

b.1) Clasificación y Características Técnicas y Usos de los Aceites de Pescado.

b.2) Proceso de Semirefinación de Aceite de Pescado realizado por Corpesca.

c) Anexos varios, entre los que destaca el Informe emitido por el Centro de Equipo Mayor de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, CEM, realizado y suscrito por su Director señor Octavio Monasterio Opazo.

d) Análisis Químicos realizados por Laboratorio Molina Ltda.

e) Nota, Químico Farmacéutico Srta. Ana María Juanet Rodríguez.

f) Anexo con diagrama de flujo del proceso productivo.

Notas Explicativas, Capítulo XV Consideraciones Generales, A) 1); Notas Explicativas para las Partidas 15.04, 15.06, 15.16 y 15.18.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen, corresponde a un producto que se obtiene utilizando como materia prima o insumo principal el aceite crudo, el que es sometido a diversas operaciones y procesos con el fin de eliminar total o parcialmente las impurezas, comprensivas de:

a) Gomas y Mucílagos

b) Acidez Grasa

c) Pigmento

d) Esteroles

e) Peróxidos

f) Agua

g) Otras impureza orgánicas

Que, las características técnicas básicas habituales de los aceites semirefinados modificados químicamente, como los obtenidos por CORPESCA, son las siguientes:

a.- Materias insaponificable 1.5% max

b.- Acidos grasos libres (FFA) 0,5% max.

c.- Contenido de humedad e impurezas 0,25% max.

d.- Oxidación baja no superior a 25 ppm.

e.- Color 8 a 9 por método Garner como max.

Que, su uso más común es como:

- Materia prima o insumo para obtener productos hidrogenados, mantecas y margarinas.

- Mediante hidrogenación y posterior hidrókisis, como materia prima para las industrias de velas y ceras.

- Para alimento de Salmones y acuicultura, agregándolo en la dieta.

- En la fabricación de aceites comestibles y aceites ricos en EPA Y DHA en productos farmacéuticos encapsulados para propósitos médicos en el hombre.

Que, para obtener Aceites Semirefinados de pescado, es de estricta necesidad, someter la materia prima (Aceite Crudo de pescado) a una serie de operaciones físicas, químicas y fisico¬químicas para eliminar elementos químicos constituidos por fracciones tóxicas e impurezas que contiene, modificando su composición química inicial.

Que, se describe el proceso de Semirefinación, como sigue:

1. El proceso se inicia con la recepción del Aceite Crudo adquirido a terceros, el que es sometido a análisis químicos para el control de la materia prima en cuanto a las características que le son propias, esto es, claro olor a pescado y color oscuro.

2. Seguidamente viene el proceso de filtración, que es la separación mecánica de partículas sólidas. El crudo se hace pasar por los filtros de malla indicados en el Diagrama del Anexo hasta P1, donde se separan las fracciones de impurezas sólidas de arrastre del fluido, que continua a un reactor primario para ser tratado químicamente.

3. Luego tenemos la Desmucilación y Desgomación, que es la separación de las fracciones de mucílagos del fluido y separación de las fracciones gomosas del fluido.

Se denominan gomas y mucílagos a diferentes productos naturales, todos ellos formados por macromoléculas como aminoácidos cuaternarios, fofolípidos y otros polioles.

Al tratar el Crudo con ácido Fosfórico en pequeñas cantidades, asegura la reacción química de hidrólisis de las sales y bases de aminiocuaternario que en presencia de calor reaccionan por pirólisis o degradación de Hofmann dando alquenos estables y/o precipitan evitando así futuras descomposiciones del aceite.

La hidrólisis con ácido fosfórico es la responsable de reaccionar químicamente con las macromoléculas fosfolipidas dando como resultados: Glicerol, Acido graso respectivo y la sal fosfórica. Además es responsable de la reacción frente a los alcoholes grasos existentes en el crudo, que se separan posteriormente, dando lugar así, la citada etapa a una modificación química.

El calentamiento necesario para la reacción se efectúa a temperaturas entre 90° y 1000C en el calentador E1A y E1B del Diagrama de flujo (Anexo) . La extracción de las fracciones de mucilagos y gomas se realiza en el reactor continuo M1A del Diagrama de Flujo, y la separación de ellos como sólidos junto a los formados en la etapa siguiente se realiza en el proceso de centrifugación. El ácido fosfórico participa químicamente también en la deshidratación del producto.

4. El proceso continúa con la Neutralización que es la reacción química de un ácido, en este caso ácido graso, con una base para la formación de una sal. El crudo contiene en general una mayor o menor cantidad de ácidos grasos libres. Los ácidos grasos libres son producto de hidrólisis previas del producto en sus etapas de extracción y almacenamiento.

En el reactor M2A del Diagrama Anexo ocurre la modificación química del Crudo por las reacciones frente a hidróxido de sodio, obteniendo la precipitación de jabones, formados por Neutralización que cambian la acidez y pureza del Crudo. En consecuencia, se trata de otro cambio químico.

Estos jabones así producidos en el reactor se separan del fluido por centrifugación en S1A y S1B del Diagrama. Cabe señalar que el hidróxido de sodio neutraliza algún ácido fosfórico no reaccionante de la etapa anterior.

5. Luego se entra a la etapa de centrifugación que es la separación acelerada que sufre una masa en movimiento circular al obligarla a abandonar la trayectoria en forma tangencial, y se manifiesta en dirección de alejamiento del centro de curvatura de la trayectoria impuesta. Es aquí donde se separan los sólidos obtenidos en la etapa anterior, en S1A (ver ANEXO), u el fluido o crudo sigue a la etapa de lavado.

6. El aceite cumplidas las etapas anteriores, contiene aún pequeñas cantidades de jabones que no han sido separados por la centrifugación. Para separar estos jabones residuales se utiliza agua caliente que tiene la propiedad de disolverlos, lo que se efectúa en el mezclador M4A y M4B Diagrama de flujo.

Al término de esta etapa de lavado, el insumo básico o crudo como tal se ha modificado separándole las fracciones de sólidos, gomas, mucílagos y acidez.

7. Seguidamente el producto se somete a una deshidratación o secado, que es la extracción de agua de disolución en sólidos o líquidos no acuosos. El aceite se somete a una operación de secado, con el fin de separar del producto principal las trazas de humedad que no han sido separadas por la centrifugación anterior.

Esta operación se realiza en los equipos continuos Dl (Anexo) que son torres de secado por vacío, separando por ebullición el agua existente en el aceite.

8. Finalmente, el aceite se somete a un proceso de decoloración o blanqueo que es la separación o modificación de pigmentos. El aceite proveniente de la etapa anterior contiene cantidades mayores o menores de pigmentos que contribuyen a darle una coloración más o menos fuerte al producto. Para eliminar sensiblemente o reducir estos pigmentos, se somete al aceite a un proceso físico-químico de absorción, utilizando para esto tierras o carbones activados en el reactor continuo BC1 a una temperatura cercana a los 100°C, por un tiempo mínimo de contacto de unos 20 a 30 minutos, para asegurar una buena interacción de las tensiones superficiales en juego entre el pigmento y el absorbente dando como resultado un producto claro y más cristalino.

Al término de esta etapa se separan las tierras por acción de filtros prensa en FP1, FP2 y FP3 del Diagrama conduciendo al producto a un enfriamiento en EA1 para su posterior almacenamiento.

Como resultado del proceso descrito a que fue sometido el Aceite Crudo de Pescado, se obtiene un Aceite de Pescado Semirefinado, dando lugar a un producto químicamente diferente.

Que, el Capítulo 15 del Arancel Aduanero comprende las grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; las grasas alimenticias elaboradas; y las ceras de origen animal o vegetal, incluyendo entre ellos, las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificadas, refinadas o tratadas de algún modo (por ejemplo, cocidas, sulfuradas o hidrogenadas).

Que, conforme a los estudios técnicos y científicos aportados y al contenido del Capítulo 15, es preciso analizar las diferentes posiciones arancelarias que susceptibles de aplicar al producto motivo del presente Dictamen, es así como:

- La Partida 15.04 es comprensiva de “GRASAS Y ACEITES DE PESCADO O DE MAMIFEROS, Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE”.

La grasa y aceites refinados, de pescado o de mamíferos marinos, se clasifican en esta Partida; cuando se han

hidrogenados, interesterificado, reesterificado o

elainizado, total o parcialmente, están comprendidos en la Partida 15.16.

En este orden en la partida 15.06 se comprenden “LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICANENTE”.

Por su parte las Notas Explicativas para esta partida, excluye la grasa y aceite de pescado o de mamíferos marinos y sus fracciones de la partida 15.04.

Que, como se puede apreciar las referidas partidas comprenden a los aceites de pescado, de mamíferos y de otros animales, estén refinados o no, siempre que ellos no hayan sido modificados químicamente.

- Las Notas Explicativas para la partida 15.04, señalan que cuando, las grasas y aceites de pescado o de mamíferos marinos se han hidrogenados, interesterificado, reesterificado o elainizado, total o parcialmente, ellos se comprenden en la Posición 15.16 que incluye a las “GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTEFICADO O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA”.

En consecuencia esta Partida contempla los aceites que hayan experimentado alguno de los procesos que específicamente se mencionan.

Que, específicamente para la obtención de los aceites y grasas semirefinados o refinados, los insumos principales que se utilizan son:

a) Aceites y/o grasas crudas

b) Acido Fosfórico

c) Soda Cáustica

d) Tierras Activadas

e) Paños y Lonas Filtrantes

Que, conforme a las operaciones a que es sometida la materia prima (aceite crudo de pescado) , y que en apartados anteriores se describe, el Aceite Semirefinado de Pescado procede ser clasificado por la Partida 15.18.

Que, la Partida 15.18 comprende a las “GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR, EN VACIO O ATMOSFERA INERTE O MODIFICADOS QUIMICANENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

Que, efectivamente el Aceite Crudo de Pescado ha sido tratado y modificado químicamente de otra forma conforme a los insumos que intervienen en el proceso y que permiten tal modificación como son: el ácido fosfórico, soda cáustica, tierras activadas, etc.

Que, concordando el estudio de las Notas Explicativas para el Capítulo 15, Notas para las Partidas 15.04, 15.06, 15.16 y 15.18, con los análisis practicados por Firmas Especializadas e Informes Técnicos y Científicos aportados, el producto materia del presente Dictamen corresponde ser clasificado por la Partida 1518.0000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto Aceite Semirefinado de Pescado, obtenido químicamente en la forma descrita, con las condiciones y características expuestas, su clasificación es procedente por la Partida 1518.0000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos) , valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el boletín Oficial del Servicio.