Dictamen de Clasificación N° 30, de 29 Diciembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Arturo Pérez Bello, en representación de la firma "Empresa Pesquera Salmones Multiexport Ltda.", por la cual pide se determine la clasificación arancelaria de tres muestras de la mercancía comprensiva de: "Pescado - Salmón Coho congelado tipo Premium".

Informe Nº 078, de 12.08.94 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

Certificado de Análisis de muestra, emitido por la Escuela de Ciencias del Mar Facultad de Recursos Naturales de la Universidad Católica de Valparaíso.

Descripción de la Línea de proceso Filete de Salmón Coho congelado, crudo.

CONSIDERANDO:

Que, la Firma peticionaria describe el proceso del Filete de Salmón Coho Congelado Crudo en la forma que señala:

a) FILETEO: Se corta la cabeza y se procede a filetear procurando perder la menos cantidad de carne. Dicho proceso implica el rebaje de las espinas del belly y depósitos de grasa, además de la extracción del esquelón.

b) PESAJE: Se calibra cada filete según el rango requerido en libras, onzas o gramos.

c) LAVADO Y EMPARRILLADO: Consiste en quitar todo resto de escamas ó trozos de carne que se hayan desprendido del proceso de fileteo.

Con posterioridad se procede a la colocación del filete en placas de acero inoxidable, separados por calibre, calidad y tipo de producto.

d) CONGELADO: Una vez emparrillados los filetes se colocan en carros transportadores de 10 placas c/u luego se congelan en túnel de aire hasta alcanzar una temperatura de menos 25 grados en un tiempo de cuatro horas.

e) EMPAQUE: Los filetes son glaceados, es este modo se favorece así la formación de una cubierta de hielo para protegerlo de la deshidratación en el almacenamiento. Se introducen en bolsas plásticas en forma individual, finalmente son empacados en cajas de cartón de 20 kgs. con peso variable.

Que, el Capítulo 3º del Arancel Aduanero comprende todos los pescados vivos o muertos, ya se destinen directamente a la alimentación humana o se reserven para la industria, a la repoblación, a los acuarios, etc. Sólo están comprendidos en este Capítulo los pescados que se presenten en las diversas formas previstas en las Partidas del Capítulo.

Que, las partidas 03.02 y 03.03 del Arancel Aduanero, comprenden el pescado fresco, refrigerado o congelado, ya sea entero, descabezado, eviscerado o troceado conservando las espinas. Sin embargo no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Que, para la aplicación de la Posición 03.04 del Arancel Aduanero, se entiende por "Filete de Pescado" las tiras de carne extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado, siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas, las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o por el vientre. La presencia eventual de la piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinitas epibranquiales u otra espinas menudas incompletamente eliminadas. También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos.

Que, la Escuela de Ciencias del Mar Facultad de Recursos Naturales de la Universidad Católica de Valparaíso, sobre la muestra emitió el certificado Nº 94/5238 en que se pronuncia señalando que corresponde a la especie: Salmón del Pacífico.

Que, por su parte el Departamento Técnico de esta Dirección Nacional, en el análisis de las muestras específica que: ellas se presentan como trozos de Salmón de especie Salmón del Pacífico, congelado, crudo, cortado longitudinalmente, con piel, conserva estribo, espinas y aletas, descabezado y eviscerado, sin tratar con sal.

Que, evidentemente la mercancía motivo del presente Dictamen no cumple con las condiciones que las Notas Explicativas señalan para considerarla Filete de la partida 03.04, quedando por consiguiente, conforme a los análisis practicados comprendida en la partida 0303.1000 del Arancel Aduanero.

Que, conforme a las consideraciones vertidas en párrafos anteriores y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Pescado - Salmón Coho congelado tipo Premium, que se presenta crudo, descabezado, eviscerado, cortado longitudinalmente, con piel, conservando el estribo, espinas y aletas, corresponde a la especie Salmón del Pacífico y procede su clasificación por la Partida 0303.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.