Dictamen de Clasificación N° 05, de 12 Marzo 1993

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Pedro Serrano Solar, en representación de la Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de unos elementos que conforman un ingenio industrial que denomina "Lixiviador en Pilas".

Folletos y otros antecedentes tales como planos y descripción técnica del Lixiviador.

Notas Explicativas del Capítulo 84 del Arancel Aduanero y especialmente de la Partida 84.74.

CONSIDERANDO:

Que, el complejo industrial minero denominado "Lixiviador en Pilas", será destinado a obtener sulfato de cobre del mineral extraído del yacimiento, previamente sometido a procesos de chancado y de aglomeración.

Que, este ingenio está constituido principalmente por tres bombas centrífugas y 136 válvulas de acero inoxidable de diversas medidas, a saber: desde 3" hasta 24" de diámetro.

Que, además comprende tuberías fittings y otros elementos, según el siguiente detalle:

12.335 metros de Tubería de PVC en diámetro de 2" a 18".

10.500 metros de Tubería perforada de PVC de 100 mm. de diámetro

1.411 Fittings de PVC

4.128 metros de Cañería Acero Inoxidable 317L y 304L.

2.339 Fittings de acero inoxidable

630.000 Metros cuadrados de recubrimiento "HPDE" de 80 mil de espesor

1.260.000 Metros cuadrados de Fieltro Geotextil Polyfelt para proteger parte inferior y parte superior del "HPDE"

Que, para el proceso de obtención del sulfato de cobre se contempla una superficie de terreno de 770 x 525 metros, que es sometido a una preparación de las fundaciones, nivelación y compactación, acomodación de una capa de arena gruesa de 150 mm. de espesor, y canales de recolección.

Que, para los efectos de evitar pérdidas del producto por drenaje, el terreno se cubre con una capa de Geomembrana sintética, y sobre la superficie base del Lixiviador, que debe soportar un gran peso, se cubre con una capa de Polietileno de alta densidad, denominada "HPDE", material que a su vez es cubierto en su parte superior e inferior por una capa protectora de Fieltro Geotextil.

Que, además en su conformación el Lixiviador lleva una capa de material granular grueso (Menor de 19 mm.) para drenaje, el cual se encuentra recorrido por Tubería Perforada de PVC de 100 mm. de espesor.

Que, para proteger el material granular y la capa de material plástico, se cubre con una capa protectora de 500 mm. de gravilla de 50 mm. de diámetro.

Que, el Sistema de Liviviación en Pilas funciona con tres bombas verticales de turbina y dos bombas horizontales centrífugas, ubicadas en las Piscinas de refino de ácido sulfúrico, que alimentan el sistema de aspiración, u en la base del Lixiviador en el área de drenaje que envían la solución por cañerías de PVC y/o acero inoxidable hacia las lagunas de separación.

Que, el Sistema de Lixiviación en Pilas produce sulfato de cobre mediante la aspersión de una solución de ácido sulfúrico sobre mineral de cobre previamente chancado y aglomerado, dispuesto en pilas de 448 metros de largo por 83 metros de ancho y con una altura de 6 metros. Este sulfato se bombea hacia las piscinas de separación, desde donde se recircula hacia las pilas de refino de bajo contenido de cobre y se almacena como producto final el sulfato de cobre de alto contenido de mineral, llamado solución rica.

Que, según el Agente de Aduanas el Lixiviador en pilas estaría comprendido en la Subpartida 8474.1000 que incluye a las máquinas y aparatos de los tipos utilizados en las industrias extractivas, entre las cuales se encuentran las máquinas y aparatos para concentrar minerales.

Que, la Partida 84.74 comprende diversas máquinas y aparatos para la industria extractiva, pudiendo citarse: Las máquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o lavar, que se utilizan para clasificar las materias en categorías (casi por dimensiones o peso de los trozos o granos), o bien, simplemente para desembarazarlos de las impurezas.

Que, los aparatos separadores de flotación constituyen ingenios semejantes a los lixiviadores, dentro del grupo indicado en el apartado anterior.

Que, sin embargo, el Despachador califica como máquinas o unidad funcional al material impermeabilizante a las cañerías de PVC y de acero inoxidable con sus fittings conjuntamente con las bombas y válvulas.

Que, no resulta posible concebir que el conjunto de elementos, a los que se describe como Lixiviador en Pila, obedezca a lo que se define arancelariamente como unidad funcional, y esto es por definición misma, pues la unidad funcional es una combinación de máquinas de diferentes clases que cumple la doble condición de que la función principal que caracteriza al conjunto se encuentra incluida en una Partida determinada y que la combinación está concebida para funcionar conjuntamente asegurando la ejecución de aquella función principal en forma tal, que si alguna de las máquinas faltase dicha función no se obtiene.

Que en cambio, en ese caso el sistema de Lixiviación de minerales de cobre no está conformado por máquinas o aparatos que constituyen una combinación, sino se trata de materiales de uso promiscuo, tales como tuberías y fittings de PVC y de acero y material de recubrimiento y de protección, aparte de tres bombas centrífugas y 136 válvulas de acero.

Que, conforme a lo expuesto, en ningún caso se puede considerar al ingenio industrial denominado Lixiviador en Pila como una Unidad funcional, Aún más, el sistema aspersor que realiza la función más importante, como es alimentar la pila de mineral con lluvia de solución de ácido sulfúrico tiene Partida específica, esto es, la 84.24. A su vez, los elementos de consumo son principalmente materiales de impermeabilización de canchas y de piscinas, entre otros usos.

Que, por último, las bombas centrífugas se encuentran especificadas en la partida 84.13. En cambio las válvulas de acero figuran en la Partida 84.81. En cuanto a las tuberías y fittings de PVC se encuentran ubicadas en la Partida 39.17, en tanto que los de acero van a la Partida 73.07, etc.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Mercancías destinadas a la conformación de un Lixiviador en pilas para obtener sulfato de cobre constituido por 12.335 metros de tubería de PVC, 10.500 metros de tubería perforada de PVC, 1.411 Fittings de PVC, 4.128 metros de cañería de acero, 2.339 Fittings de acero, 630.000 metros cuadrados de recubrimiento "HPDE"; 1.260.000 metros cuadrados de fieltro Geotextil Polyfelt, 3 bombas centrífugas y 136 válvulas de acero, su clasificación arancelaria procede por las partidas específicas que comprenden a tales elementos.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo GCP.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.