Dictamen de Clasificación N° 16, de 19 Octubre 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Raúl Fernández C., en representación de "Nicolas Kipreos y Cía. Ltda.”, mediante la cual pide la clasificación arancelaria de un VEHÍCULO CAMIÓN GRÚA CON BARRENO y de un VEHÍCULO CAMIÓN DOTADO CON UN CAPACHO AISLADO que permite efectuar trabajos en altura, ambos usados.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero; Ley 18.483 de 1985; Cartilla Técnica y otros antecedentes aportados por el Despachador.

CONSIDERANDO:

Que, el vehículo automotor camión grúa y barreno corresponde a una unidad móvil que ha sido transformada y equipada en forma permanente, inamovible y definitiva con dispositivos mecánicos que permiten realizar el levante de carga y la perforación de terrenos.

Que, este vehículo autopropulsado, marca "Ford", modelo F-8000, año 1979, serie K70BVEA6824, se encuentra dotado de un motor "Carterpillar" diesel mod. 320 de 8 cilindros en "V", de 160 HP a 5.000RPM y que es utilizado tanto para la propulsión del vehículo como para el accionamiento de la bomba hidráulica productora de la energía necesaria para permitir el trabajo de la grúa y del barreno perforador.

Que, la carrocería ha sido construida en chapa de acero diseñada para soportar la pluma de la grúa y el barreno de perforación con adecuaciones para el depósito y resguardo de los útiles, piezas, herramientas y demás elementos que requiere el vehículo para desarrollar sus trabajos específicos.

Que, el brazo grúa, marca "Pitman", posee una capacidad de levante de 4 toneladas y de altura de 8 metros máxima; es de accionamiento hidráulico. El barreno metálico es de un metro de longitud y de 400 mm. de diámetro y también es de accionamiento hidráulico.

Que, su bomba hidráulica es accionada directamente por el motor del vehículo. Es de tipo engranaje, con una presión de trabajo de 150 Bar y un caudal de 15 litros/minuto.

Que, además, posee sistema estabilizador extendible hasta una longitud de cuatro metros y un winche de accionamiento eléctrico con tracción de 2.000 kgs.

Que, por otra parte, el vehículo autopropulsado transformado y equipado con un sistema de capacho elevador telescópico para el trabajo de reparación y mantención de líneas eléctricas de altura, marca "Ford", modelo F-600, año 1982, serie DMF60H3CVA03972, se encuentra dotado con motor Ford modelo 320 a gasolina de 8 cilindros en "V", de 150 HP que es utilizado para la movilización del vehículo.

Que, su carrocería ha sido construida en chapa metálica especialmente acondicionada para colocar, en forma inamovible y permanente, el brazo elevador, la unidad generadora de energía utilizable en los equipos y para portar y resguardar las herramientas y accesorios que se utilizan en la labor específica que desarrolla en altura.

Que, posee un brazo elevador telescópico que puede alcanzar una altura de hasta 10 metros y que se encuentra acondicionado en una base con sistema tornamesa lo que le permite un giro de hasta 360 grados. En el extremo superior posee un capacho de una capacidad de 36 pies cúbicos que ha sido confeccionado en fibra con el objeto de disponer de aislación y permitir el trabajo de un operario en faenas de reparaciones o inspecciones de tendidos eléctricos de altura; su característica principal es que siempre se mantiene en posición vertical, no importando la dirección del brazo de levante.

Que, tanto el funcionamiento del sistema elevador así como el giro del brazo, es producido mediante una planta generadora de energía eléctrica compuesta por un motor de combustión de un cilindro y 5 HP y un generador de corriente.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales.

Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho.

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero correspondientes a la posición 87.05, citan como pertenecientes a dicha partida a los vehículos camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chassis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa y también los coches con plataforma elevadora para la conservación de líneas eléctricas, del alumbrado público, etc.

Que, conforme a las consideraciones expuestas en ácapites anteriores los vehículos camiones anteriormente descritos procede considerarlos como vehículos para usos especiales.

Que, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.483, disposición que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, estos vehículos deben calificarse como de importación permitida.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE RESUELVE:

1. Vehículo automotor camión grúa y barreno, marca "Ford", modelo F8000, año 1979, serie K70BVEA6824, usado, en consideración a que la grúa otorga el carácter esencial al conjunto, su clasificación procede por el ítem 8705.1000 del Arancel Aduanero.

2. Vehículo automotor camión, marca "Ford", modelo F-600, año 1982, serie DMF60H3CVA03972, usado, con brazo elevador telescópico de capacho, utilizado para la inspección, reparación y conservación de tendidos o líneas eléctricas y de alumbrado público de altura, su clasificación procede por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero

3. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de Aduanas de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.