Dictamen de Clasificación N° 17, de 21 Octubre 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Hector Zamora R. en representación de "Manufacturas Textiles Indigo S.A.", mediante la cual pide se dictamine la correcta clasificación arancelaria que le corresponde a un Trolebus usado, marca HENSCHE, sin motor ni mecanismos que le permitan moverse por sí solo y acondicionado para funcionar como tienda de ventas.

Las Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

Fotografías y planos del Trolebús indicado.

CONSIDERANDO:

Que, según información proporcionada por los interesados se trata de un Trolebús marca HENSCHE con transformaciones que le permiten funcionar como una tienda rodante de ropas.

Que, el vehículo mencionado se encuentra desprovisto de su motor eléctrico contando solamente con el chassis provisto de dos ejes con ruedas simples, y carrocería sin los componentes originales de un vehículo de transporte de personas (asientos).

Que, en las Consideraciones Generales del Capítulo 87 se indica que "Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que se presentan las características esenciales de tales, dando los siguientes ejemplos: un vehículo automóvil simplemente sin las ruedas o neumáticos y sin la batería; un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar; o un ciclo sin el sillín ni los neumáticos.

Que, en el caso en comento el Trolebús incompleto no presenta sus características esenciales de vehículo destinado al transporte de personas porque ha sufrido modificaciones sustanciales como el hecho de tener las ventanas fijas; no tener asientos; sus puertas se comandan manualmente; tener instalados ventiladores y dos vestidores; cuenta con dos (2) estanterías, 6 percheros y 3 muebles bajos de madera, etc., lo cual impiden considerarlo como un vehículo incompleto de la Partida 8702. del Arancel Aduanero.

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados y que se indican en el inciso precedente, el trolebús a que se refiere este Dictamen está diseñado para ser remolcado, puesto que cuenta con un sistema de enganche de tirón.

Que, en base a la información señalada precedentemente es necesario analizar las Notas Explicativas de la partida 8716. del Arancel Aduanero para decidir si la mercancía en comento se trata de un Remolque para cualquier vehículo u otro vehículo no automóvil.

Que, dicha partida arancelaria es comprensiva de los vehículos automóviles destinados exclusivamente a ser enganchados a otros vehículos por medio de un dispositivo especial como remolque o semiremolque tal como se indica en el inciso 1º de las Notas Explicativas de la posición arancelaria en comento, pero luego, en el siguiente inciso señala que estos vehículos deben estar diseñados para la tracción por vehículos automóviles.

Que, por lo señalado precedentemente no es posible considerar al Trolebús motivo de este estudio como un remolque en la partida 8716. por cuanto si bien se presenta como un vehículo no automóvil, vale decir, que no puede moverse por sí solo, él no fue diseñado primitivamente como tal, sino que, todo lo contrario, con el motor puede autodesplazarse.

Que, acorde con lo anterior, su clasificación arancelaria no es procedente por la posición 8702 como trolebús, ni en la partida 8716 como remolque.

Que, las Notas Explicativas de la partida 8705 señalan que se incluyen en ella un conjunto de vehículos automóviles especialmente construidos o transformados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, citando como ejemplo en el numeral 22 a los coches preparados para la exposición o la presentación de mercancías.

Que, como ya se indicó en los considerandos anteriores, el Trolebús ha sido transformado para funcionar como tienda de ropas rodante, siendo una de las funciones principales la exposición o presentación de mercancías para su comercialización, por lo que debe considerarse incluido en dicha posición como vehículo incompleto de acuerdo a lo estipulado en la letra B) de las Consideraciones Generales del Capítulo 87 del Arancel Aduanero que permite clasificar en la posición de los vehículos completos aquellos a los que le falte el motor.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. TROLEBUS, USADO, MARCA HENSCHE, SIN MOTOR, ACONDICIONADO PARA FUNCIONAR COMO TIENDA DE VENTAS RODANTE, procede su clasificación arancelaria por la Subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000(veinticinco mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

Anótese y Comuníquese.