Dictamen de Clasificación N° 21, de 22 Noviembre 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Carlos de Aguirre Gallegos, en representación de "Memotech (Chile) S.A.", por la cual pide se dictamine la correcta clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía que describe como "DISCOS DE ALUMINIO NIQUELADOS PARA LA FABRICACION DE DISCOS DUROS DE COMPUTADORES",

Muestras de la mercancía materia de este estudio, con antecedentes y descripción del proceso de obtención de la especie.

Informe Nº 95, de 01.10.93 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Notas Explicativas para la Partida 76.16. número 5), Nota de Sub-Partida 7326.19; Nota de Partida 73.26, numeral 1).

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía que en muestra se aporta, se presenta en forma de Disco, de 95 mm. de diámetro exterior y 25 mm. diámetro interior con un espesor de 3mm app. con sus caras totalmente pulidas, brillantes, que asemeja a un espejo.

Que, la parte interesada acompaña una descripción técnica general del proceso de fabricación, expresando que es una operación única de la más alta tecnología que implica un alto valor agregado a piezas de aluminio importadas en bruto.

Que, la pieza esta manufacturada de una aleación de aluminio fundido con cantidades específicas de Zinc, Cobre y Magnesio, la que es sometida a operaciones generales que indica:

a) Se verifican y confirman las dimensiones, en cuanto a diámetro y espesor correctos.

b) Proceso de torneado del diámetro, que trabajado debe quedar con un diámetro exterior a 95 mm.+0,0254mm. y diámetro interno a 25mm. + 0,005 mm. de tolerancia.

c) Elaboración de la cara del Disco en que el aplanado debe ser sostenido a 5 micrones máximo. La superficie terminada debe ser sostenida a 0,8 micrones máximo del promedio aritmético. No debe presentar imperfecciones en la superficie superior a 0,01 micrones.

d) Operación de tratamiento de calor que incluye la carga apropiada de cada disco sometiéndola a una presión suficiente para permitir el aplanamiento del disco por calor.

e) Operación final de pulido de alta precisión

Que, el Disco de aluminio tratado en la forma señalada precedentemente, queda en condiciones de ser sometido a un proceso de recubrimiento con niquel y pulido final de la superficie, que cuenta con las siguientes etapas:

1) Inspección inicial que corresponde a la verificación de todas las dimensiones de sustrato.

2) Inicio de una operación de secuencia automática para niquelado. Obtención de una capa de niquel de 0,0127.

3) Inspección para nódulos, calidad del niquelado, grosor, ductibilidad y adhesión

4) Inspección de las caras niqueladas para alcanzar una superficie final de 25 + 5Aº y una superficie plana de 10 micrones máximo de la lectura indicada.

5) Inspección final de 100% por defectos visuales, como rayaduras, irregularidades y contaminación del plating.

Que, el departamento Técnico en Informe Nº 95 de fecha 01.10.93, respecto de la muestra y visita a la industria señalada expresa que la mercancía se presenta como un Disco Metálico, pulido con características de espejo, con una perforación central, diámetro exterior 95 mm. diámetro interior 25mm., grosor 3mm. app. Exterior e interiormente presenta aristas biseladas.

Que, a mayor abundamiento el Disco está constituido por una aleación a base de aluminio y magnesio fundamentalmente y recubierto con niquel.

Que, en la visita técnica, fue posible colegir de que los procesos previos y necesarios para obtener el disco niquelado, principalmente son: torneado y biselado de los bordes (el disco importado), esmerilado, procesos de lavado, tratamiento ácido, zincado, niquelado y pulido final.

Que, el disco enviado a análisis le falta el proceso de magnetizado por medio de un recubrimiento de cobalto, para que sea considerado un "disco duro magnetizado para computadores", listo para ser usado como tal.

Que, resulta evidente que el disco de aluminio a través de sus diferentes etapas de fabricación, involucra una importante mano de obra y el uso de una cantidad de insumos importados y aparatos de medida, control o precisión.

Que, no obstante constituir un producto de alta tecnología, el referido Disco Niquelado, no puede ser usado cono Disco Duro para computadores, por cuanto le falta un proceso esencial, como es la magnetización por medio de un recubrimiento de Cobalto, y en consecuencia, tal manufactura corresponde ser clasificada por la Partida 76.16.

Que, efectivamente el producto cuya elaboración se describe en los apartados precedentes comprensivo de las demás manufacturas de la Partida 76.16 pues ésta las engloba a todas ellas, conforme a su Nota de inclusión numeral 5) al señalar que la Partida 76.16, comprende principalmente las manufacturas de aluminio de la naturaleza de las mencionadas en las Notas Explicativas de las Partidas 73.25 y 73.26.

Que, conforme a la Nota señalada por asimilación tenemos que por la partida 73.26. se clasifican las "Bolas de Rodamientos sin calibrar", las que sometidas a un proceso de calibración se clasifican por la Partida 84.82., lo que indudablemente llevado al presente Dictamen para los Discos de Aluminio Niquelados y Pulidos, estos deben ser clasificados por la SubPartida 7616.9090, por cuanto para ser considerados como Discos Duros para Computación, deben ser sometidos a un proceso de magnetización, que es esencial en el registro de datos y programas de computación.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1."DISCOS DE ALUMINIO NIQUELADOS Y PULIDOS" sin magnetizar, procede su clasificación por la Subpartida 7616.9090.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000.-) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.