VALORACION : RESOLUCION Nº 41

RECLAMO Nº 365 / 31.07.2006

ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 464 del 24 de Octubre del 2006 que modificó el valor Aduanero en D.I. Nº 3950288718-5 suscrita el 27.06.2006 por el Agente de Aduanas, señor J. Moya D., en representación de los Sres. Interop Chile Ltda., por cuanto corresponde en este caso restar el valor intelectual de US$ 1.067.25, como ajuste deductivo para el Item N° 1, conforme a las instrucciones impartidas mediante Fax Circular N° 046 del 2004, de la Subdirección Técnica DNA.

Los documentos adjuntos al expediente de reclamo, en especial factura de fs. 5 , que detalla los valores de cada uno de los componentes del Software con programa de aplicación para máquina de procesamiento de datos, permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia referido a la modificación del valor originalmente propuesto por el Despachador en DIN citada;

Que, el año de aceptación a trámite de la DIN en controversia, es el 2006, indebidamente enunciado en el numeral 2 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia como: 2005, lo que es necesario corregir, y

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA MODIFICACION DEL VALOR EN DIN. N° 3950288718-5 del 27.06.2006 TRAMITADA ANTE LA ADUANA METROPOLITANA.

2.- DETERMINESE UN NUEVO VALOR ADUANERO EN D.I. ENUNCIADA EN EL NUMERAL 1.- PRECEDENTE, DE US$ 93.97

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS