Dictamen de Clasificación N° 14, de 26 Mayo 1998

 VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Norman Sánchez Z., en representación de la empresa "Plásticos Publicitarios Wilson Ltda.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto que denomina "llavero". 

Muestra representativa del producto; Informe Nº 061, de 15.05.98, del Departamento Técnico; Especificaciones técnicas de los fabricantes; Reglas Generales Interpretativas y Notas Explicativas de los Capítulos 39, 56, 71 y 73 del Arancel Aduanero. 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según especificaciones contenidas en el Informe Nº Informe Nº 061, de 15.05.98, del Departamento Técnico y la cartilla técnica aportada por los fabricantes, corresponde a un llavero confeccionado a base de una ficha de plástico flexible (PVC), que presenta un logo publicitario en relieve unido por un cordón textil a un aro de acero común. 

Que, por corresponder a un producto compuesto y para clasificar dicho artículo en el Arancel Aduanero es necesario ubicar las posiciones susceptibles de considerarse puesto que no se encuentra comprendido, identificado o designado expresamente en la Nomenclatura.  

Que, tales partidas corresponderían a:  

- 71.17 Bisutería. 

- 39.26 Las demás manufacturas de plástico. 

- 56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes. 

- 56.09 Artículos de hilados, tiras o formas similares.  

- 73.26 Las demás manufacturas de hierro o de acero. 

Que, por aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b), cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. 

Que, cabe tener presente, lo dispuesto en la letra b) de las Notas Explicativas de la partida 71.13, comprensiva de los Artículos de joyería, que cita entre los artículos para uso personal que se llevan sobre la propia persona a los "llaveros", cuando sean de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. 

Que, asimismo, es menester considerar lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 71.17 que señala que las manufacturas del tipo de las previstas en el apartado b) de la Nota explicativa de la partida 71.13 (Artículos de uso personal, de bolsillo o de bolso de mano, tales como pitilleras o polveras) no se consideran bisutería. 

Que, vale decir, según lo dispuesto en las Nota 9 y 11 del Capítulo 71 de la Nomenclatura y literal b) de las Notas Explicativas de la partida 71.13 y Apartado b) de la Nota Explicativa de la partida 71.17, esta mercancía no puede considerarse "bisutería", razón por la cual, debe descartarse la posición 71.17. 

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que tanto el accesorio atractivo publicitario en relieve, confeccionado a base a una ficha de plástico flexible (PVC), como la traba o cordón textil de unión no otorgan al artículo el carácter esencial, deben ignorarse las posiciones 39.26, 56.07 y 56.09 comprensivas de Las demás manufacturas de plástico; Cordeles, cuerdas y cordajes y Artículos de hilados, tiras o formas similares, respectivamente. 

Que, en consecuencia, es el aro o anillo de acero el que entrega al producto el carácter esencial, ya que es allí donde se traen, se cierra el muelle o se encajan las llaves, procediendo, por lo tanto, su clasificación en la partida 73.26 comprensiva de "Las demás manufacturas de hierro o de acero".

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado llavero, confeccionado a base de una ficha de plástico flexible (PVC), que presenta un logo publicitario en relieve unido por un cordón textil a un aro de acero común, su clasificación es procedente por ítem 7326.9000 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.