Dictamen de Clasificación N° 19, de 01 Septiembre 1998

 VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Emilio Court A., por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "cabezal de impresión para impresora de computación láser HP92295A". 

Las Nota 2 b) de la sección XVI y las Notas Explicativas de las Partidas 84.71 Y 84.73 del Arancel Aduanero. 

Folleto, hoja técnica y muestra representativa de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, según informado por el Despachador, la mercancía de que se trata consiste en una pieza para ser utilizada en impresoras de laser marca HP, modelos LaserJet II, LaserJet IID y LaserJet III, compuesta por dos partes principales, inseparables. Una parte inteligente, cabezal propiamente tal, compuesto por elementos electromagnéticamente cargados, que consta de un tambor de selenio que es bombardeado por rayos láser desde la impresora y que se magnetiza creando una imagen electrostática, transfiriendo el polvo toner al tambor ya cargado electromagnéticamente, imagen que posteriormente es estampada en el papel. El costo de producción de esta parte inteligente representa sobre el 81% del producto terminado. La otra parte es el estanque o continente del polvo toner, cuyo costo de producción representa el 19% del producto terminado, incluyendo el polvo toner.  

Que, en el examen de la muestra se puede comprobar que consiste en una pieza denominada comercialmente "cartucho de toner" (toner cartridge) marca Hewlett Packard, Nº de catálogo HP 92295A, para impresora de computación por láser, construido en material plástico rígido de color negro, de forma similar al carro de una máquina de escribir mecánica, en cuyo interior se ubica, entre otras piezas, el depósito de toner, el cilindro o tambor de selenio que es el lugar que es bombardeado por el rayo laser proveniente de la impresora para formar la imagen a transferir al papel, además de dos cilindros utilizados para el avance del papel. En la parte exterior posee una cubierta protectora del tambor de selenio. La separación de los diferentes elementos produce la destrucción del cartucho. Sus dimensiones aproximadas son: 30 cms de ancho, 10 cms de alto y 20 cms de largo.  

Que, la mercancía se presenta en una bolsa negra de material plástico sellada. Se comercializa en una caja de cartón corrugado adecuada al tamaño del cartucho, con indicación de la marca del fabricante, Nº de catálogo e indicaciones de uso.  

Que, en el presente caso se trata de un artículo perfectamente definido y conocido que no se presta a confusiones. Es claramente identificable por su presentación y especialmente concebido para ser utilizado sin previo acondicionamiento y tal como su envase lo indica, en impresora de computación por rayo láser, por cuanto, al estar constituido por el cartucho de toner y elementos electromagnéticamente cargados, es parte integral de dicha impresora. 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado señala que: "... la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...". 

Que, según la glosa de la Partida 84.71 del Sistema Armonizado, se clasifican en ésta, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades.  

Que, respecto de la clasificación de las partes, la Nota Nº 2 b) de la Sección XVI del Sistema Armonizado establece que " Cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas Nºs ... 84.73..." 

Que, en concordancia con la nota anterior, las Notas Explicativas de la Partida 84.71 disponen que las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la Partida 84.73. 

Que, la glosa de la partida 84.73 se refiere a "partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las Partidas 84.69 a 84.72"

Que, por consiguiente, la mercancía en estudio, cartucho toner marca Hewlett Packard, Nº de catálogo HP 92295A, formando una sola unidad indivisible con elementos electromagnéticamente cargados para ser utilizado en impresoras de computación por rayo láser, su clasificación procede por la Subpartida 8473.3000 del Arancel Aduanero. 

Que, cabe hacer presente que el mismo criterio de clasificación es aplicable, entre otros, a los cartuchos de la misma marca, con los números de catálogo que se indican: 92180A, 92181A, 92182A, 92182D, 92274A, 92275A, 92282A, 92285A, 92291A, 92295A, 92298A, 92298E, 92298S, 92298X, C3106A, C3111A, C3900A, C3903A, C3906A, C3909A, C3964A, C3965A, C3969A, C3973A, C4127A, C4127X, y C4129X. 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Cartucho de toner marca Hewlett Packard, Nº de catálogo HP 92295A, para impresoras de computación por láser, su clasificación procede por la Posición 8473.3000 del Arancel Aduanero.  

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.