Dictamen de Clasificación N° 23, de 09 Octubre 1998

 VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Ricardo Fuenzalida P., en representación de Empresa Minera de Mantos Blancos S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Solución impura de cloruro y sulfato de cobre". 

Informe Nº 91, de 07.08.98, del Departamento Laboratorio Químico y muestra de la mercancía. 

Notas Explicativas de las Partidas 26.20 y 38.24 y Nota 1 del Capítulo 28.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como líquido de color verde transparente, soluble en agua, con reacción ácida ( Ph 3-5 ). Corresponde a una solución ácida de sales de cobre con impurezas de hierro, manganeso, cloruros, sulfatos, etc. 

Que, el Certificado de Caracterización Nº Mayo515.R98, de fecha 20.05.98, emitido por el CIMM señala lo siguiente: 

Elemento - Sol. Cloruro de Cu 

Cu (g/l) - 19,5

Fe (g/l) - 5,5

Fe II (g/l) - 3,5

H2SO4 (g/l) - 1,6

Cl (g/l) - 19,5

Mn (mg/l) - 543

SO4 (g/l) - 98

TSD (g/l) - 186

TSS (mg/l) - 373 

Que, según la información proporcionada por los interesados, corresponde a un producto intermedio de la minería, resultante del tratamiento de minerales oxidados de cobre mediante lixiviación con ácido sulfúrico, constituido a base de sales de cobre e impurezas de cloruros, sulfatos, manganeso, hierro, etc. 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 26.20 señalan que comprende las cenizas y residuos que contengan metal o compuestos de metal y que sean de los tipos utilizados industrialmente para la recuperación del metal o la fabricación de compuestos del metal, características que no cumple el producto en estudio.  

Que, a su vez, las Nota 1 del Capítulo 28 establece que salvo disposición en contrario, las partidas de dicho Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas y en la letra c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general, condiciones que tampoco se cumplen para el producto en cuestión. 

Que, por su parte, las Notas Explicativas de la Partida 38.24, en el Apartado B, señalan que las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas ( de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones. (Se recuerda que las disoluciones en agua de productos químicos de los capítulos 28 o 29 permanecen comprendidas en estos capítulos, mientras que las disoluciones de estos productos en otros disolventes están excluidas de ellos, salvo muy pocas excepciones y, por esta razón, consideradas como preparaciones). 

Que, por consiguiente, basado en la composición y uso de esta solución impura de cloruro y sulfato de cobre, en la cual la presencia de la solución ácida sulfúrica permite su utilización posterior en la producción de cátodos de cobre EX/EW, su clasificación procede por la Partida 38.24 antes mencionada, que comprende los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte y los productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 

Que, en virtud de lo expuesto, la clasificación del producto materia de este Dictamen procede por la subpartida 3824.9000 del Arancel Aduanero. 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Solución impura de cloruro y sulfato de cobre", que se presenta como líquido de color verde transparente, soluble en agua, con reacción ácida (Ph 3-5 ) y que corresponde a una solución ácida de sales de cobre con impurezas de hierro, manganeso, cloruros, sulfatos, etc., su clasificación procede por la subpartida 3824.9000 del Arancel Aduanero.  

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.