Dictamen de Clasificación N° 26, de 09 Octubre 1998

 VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Felipe Serrano Solar, quién en representación de su cliente "Refinería de Grasa y Manteca Comestible Mac-Lean y Cía. Ltda.", pide se determine la clasificación arancelaria del producto denominado "GRASA DE VACUNO FUNDIDA".  

Muestra del producto, sin hoja técnica de la grasa.  

Informe Nº 0101, de 27.08.98 del Departamento Laboratorio Químico. 

Consideraciones Generales del Capítulo 15; Notas Explicativas para la Partida 15.02. 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado "GRASA DE VACUNO FUNDIDA" el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 0101, de 27.08.98 declara: 

- Las muestras analizadas se presentan como una masa granulosa, de color amarillento, graso al tacto, saponificable, constituida mayoritariamente por glicéridos de los ácidos palmítico, esteárico y oleico, cuyas constantes físicas son: 

Punto de fusión : 44ºC

Indice de refracción : 1,4580

Acidez libre expresada en ácido oleico: 0,5%

Corresponde a grasa de vacuno fundida, comestible. 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 15, expresan que en él se comprenden las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados.  

Que, con excepción del aceite de esperma de ballena u otros cetáceos (espermaceti) y el de jojoba, las grasas y aceites animales o vegetales son ésteres del glicerol y de los ácidos grasos: en especial palmítico, esteárico o oleico. 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 15.02, señalan que se comprenden en ella el sebo en bruto, llamado en rama (fresco, refrigerado, congelado), salado o en salmuera, seco o ahumado, así como las grasas (sebos) fundidas. 

Que, las mismas Notas anteriores indican que el sebo de mejor calidad es el primer jugo, grasa concreta de color blanco o amarillento, casi inodoro cuando es de recién obtención, con olor rancio característico después de envejecer con el aire. 

Que, efectivamente de acuerdo con los antecedentes aportados, el análisis practicado el producto objeto de estudio procede ser clasificado por el Subítem 1502.0010, como grasa de animal de la especie bovina, fundida. 

Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, e Informe Técnico del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. GRASA DE VACUNO FUNDIDA, comestible, su clasificación arancelaria procede por el Subítem 1502.0010. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P. 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.