VALORACION:Resolucion n°272

RECLAMO Nº 056/13.07.2004 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
Top

El Reclamo Nº 056/13.07.2004 (fs. 1 a 5), interpuesto por haberse formulado el Cargo N 054/01.06.2004 (fs. 14), por aplicación segundo método de valoración, y disponer el Servicio de Aduanas de un valor de transacción para mercancías idénticas a los semirremolques señalados en los Itemes N s. 1 al 3, de la D.I. Nº 3300004037-7/16.04.2004 (fs. 6 a 8).

La Resolución Nº 137/18.11.2004 (fs. 41 a 46), fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el Cargo reclamado.

La Apelación de fecha 26.11.2004.

El Téngase Presente, Reg. 021870, de fecha 23.12.04.

 

CONSIDERANDOS:
Top

Que, este Tribunal, en virtud del mérito de los antecedentes y estudio de las argumentaciones tanto del reclamante como del funcionario informante, puede deducir que, en el presente caso, se aplicaron las normas de valoración aduanera en actual vigencia, vale decir el Acuerdo del Valor, GATT/94, específicamente el método del Último Recurso, con la flexibilidad debida, por cuanto las instrucciones de valoración contenidas en el Oficio Circular N 169/27.01.1992, tal cual lo señala el reclamante están derogadas, por lo tanto procede confirmar el Cargo N 054/01.06.2004, con la aplicación del sexto método de valoración; y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

La Ley N 19.912, el Dto. Hda. N 1.134, las normas de la Resolución N 4.543 /27.11.2003 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS