DICIEMBRE 2005

OFICIO CIRCULAR Nº 351
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VALPARAISO, 29.12.05

MAT.: Instruye respecto a consultas sobre CDA en operaciones de ingreso de mercancías al país.

ANT.: Res. N° 5211/30.12.03; Fax Circulares Nos. 177/18.03.05 y 216/05.04.05; Oficios Circulares Nos. 203/05.07.05, 216/15.07.05 y 292/18.10.05.

DE: JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

A: DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento mediante Resolución N° 5211 de fecha 30.12.03, se introdujeron modificaciones a la confección de la Declaración de Ingreso que ampara mercancías que requieren para su ingreso al país de un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) otorgado por el organismo competente, en este caso el Instituto de Salud Pública o los Servicios de Salud Regionales.

Lo anterior con el objeto de agilizar los trámites al usuario y mejorar la fiscalización del Estado, a través del intercambio electrónico de información entre Aduanas e ISP y Servicios de Salud Regionales.

2. A la fecha, el intercambio de información ha permitido acelerar la tramitación de la destinación aduanera, mejorar la calidad de la información entregada y detectar discrepancias entre lo informado al organismo certificador y a Aduana.

3. Con el objetivo de mejorar el uso de la información hoy disponible de los CDA en los sistemas de Aduana, se ha creado un módulo de “Consultas CDA ISP” que permite al usuario aduanero, obtener información respecto a los CDA tramitados y su relación con los documentos aduaneros.

Este módulo fue comunicado a fiscalizadores de las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio en reunión sostenida el día 13 de diciembre de 2005, en el local de la Aduana Metropolitana en Beaucheff 1525.

4. La consulta antes enunciada debe ser accesada a través de la INTRANET de Aduana y contiene las siguientes opciones:

- Número CDA

- Rango Fecha

- Importador

- Aduana de Ingreso

- Agente de Aduana

- Servicio de Salud

- Cambio Password

a. Consulta por “Número CDA”: Esta consulta permite ver un determinado CDA para lo cual es necesario digitar el número del documento y el año en el cual fue emitido. Se encuentra disponible información de CDA emitidos desde el año 2005 en adelante.

b. Consulta por “Rango Fecha”. Esta opción permite listar todos los CDA tramitados en el período de tiempo que se consulte.

c. Consulta por “Importador”. Esta opción muestra el listado de CDA tramitados por un importador en un determinado período de tiempo.

d. Consulta por Aduana de ingreso. Esta opción permite listar todos los CDA tramitados por Aduana de Ingreso al país de las mercancías en un período determinado.

e. Consulta por agente de aduana, permite listar los CDA tramitados en un determinado período de tiempo por agente de aduana.

f. Consulta por Servicio de Salud, permite listar los CDA tramitados en el Servicio de Salud seleccionado en un determinado período de tiempo.

Cada opción de consulta tiene además un link directo para ver el CDA y la DIN respectiva.

5. El password de acceso personal a esta consulta es el actualmente utilizado por el funcionario para el ingreso a los sistemas disponibles en INTRANET.

6. La información disponible debe ser utilizada en los procedimientos de aforo y examen documental y en las demás operaciones de fiscalización que ejecuten las diversas unidades.

7. Solicito a ustedes dar la más amplia difusión a los funcionarios a su cargo de la información entregada.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

VVM/GF/EVO/JTC

OFICIO CIRCULAR Nº 335

Valparaíso, 14.12.05

MAT.: Nuevo sistema SICOMEXIN

ANT.: Fax Circular Nº 824/06.12.05, Subdirección de Informática

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante el Fax Circular citado en el antecedente, la Subdirección de Informática comunicó respecto a la migración del Sistema de Comercio Exterior Integrado, SICOMEXIN, a una plataforma web, indicando que se hace necesaria la participación de personal de todas las Aduanas con el propósito de validar funcionalmente el nuevo sistema, solicitando el listado de los funcionarios que participarán en estas pruebas.

2. Específicamente, las pruebas que se deben hacer sobre el nuevo sistema son las siguientes:

2.1 Ingresar al nuevo sistema, todas las Declaraciones de Ingreso que sean tramitadas en forma manual, y que son digitadas en el SICOMEXIN. Esta misma instrucción es válida para todas las aclaraciones a las Declaraciones de Ingreso que son presentadas en forma manual y para todas las anulaciones de las Declaraciones de Ingreso.

Cabe recalcar que todos estos documentos deberán ser digitados en el SICOMEXIN conforme a las instrucciones vigentes, y además, deberán ser ingresadas al nuevo sistema.

2.2 Los funcionarios encargados de realizar estas pruebas deberán, además, revisar que el nuevo sistema cuente con todas las consultas y con los listados estadísticos necesarios para la operación normal de las Aduanas, informando a la Subdirección de Informática los listados o consultas faltantes.

También se deberá informar respecto a consultas o listados que sería conveniente que el nuevo SICOMEXIN contemple, aún cuando el sistema actual no los considere.

2.3 Cada Director Regional o Administrador de la Aduana deberá informar diariamente a la Subdirección de Informática y al Subdepartamento de Procesos Aduaneros de esta Subdirección Técnica, mediante correo electrónico, el resultado de las pruebas, indicando la siguiente información:

a) Cantidad de DIN presentadas manualmente y cantidad de DIN ingresadas al nuevo sistema. Observaciones.

b) Cantidad de Aclaraciones a DIN presentadas manualmente y cantidad de Aclaraciones ingresadas al nuevo sistema. Observaciones.

c) Cantidad de Resoluciones de Anulación de DIN generadas por la Aduana e ingresadas al SICOMEXIN y cantidad de Anulaciones ingresadas al nuevo sistema. Observaciones

d) Otras observaciones y sugerencias.

Esta información se deberá remitir a los correos electrónicos mreyes@aduana.cl y psoto@aduana.cl correspondientes al Jefe del Dpto. Desarrollo de Sistemas de la Subdirección de Informática, Marcelo Reyes Stevens y a la profesional Patricia Soto Sepúlveda del Subdpto. Procesos Aduaneros.

2.4 Estas pruebas deberán ser aplicadas a contar del lunes 19 de diciembre y hasta el viernes 30 de diciembre del año en curso.

3. Por último, solicito encarecidamente a ustedes apoyar la ejecución de estas pruebas.

Saluda atentamente a Uds.

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/GFA/EVO/PSS/MRS