MAYO 2005

OFICIO CIRCULAR N° 160
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Valparaíso, 24 de mayo de 2005

MAT.:Modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras en materias relativas a manifestación y despacho aduanero.

DE:DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A :SRES. SUBDIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTOS STAFF,

DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.Resolución N° 2250 –17.05.05

En el Diario Oficial del 25 de mayo se publicará la Resolución Exenta N° 2250 del 17 de mayo de esta Dirección Nacional, que modifica el Compendio de Normas Aduaneras, en particular, los Capítulos I y III, en lo relativo a la documentación y procedimientos para la manifestación y despacho aduanero.

2.Vigencia

Conforme se expresa en su parte final, la Resolución N° 2250 entrará en vigencia el 10 de junio en período de prueba y, a partir del 1 de agosto de 2005, de modo definitivo.

3.Contenido y proceso

Esta Resolución ha tenido una prolongada gestación, con consultas a distintos actores y tiene importancia en sí misma y, además, como preparación del Proyecto Isidora, en la parte en que este incorpora los manifiestos y documentos del transporte al sistema.

La nueva normativa, entre otras materias, dispone que el despachador deberá hacer entrega del original del conocimiento de embarque al emisor. Igualmente, esta Resolución que pone a Chile en consonancia con la práctica internacional, ordena los procedimientos con apego a nuestro marco legal, en particular, la Ordenanza de Aduanas y el Código de Comercio.

Si bien el último texto no fue circulado a los distintos sectores interesados, el Director Nacional que suscribe dio a conocer sus líneas generales en forma personal o telefónicamente al Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, Sr. Jorge Vega, al Presidente de ANAGENA, Sr. Alan Smith, al Presidente del Comité Internacional de la Cámara Nacional de Comercio, Sr. Alex Thiermann, al Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, Sr. Rodolfo García y al Sr. Gilberto Rubio, Gerente de Operaciones de Hamburg Sud, quien ha representado a los navieros extranjeros.

4.Consultas

Con el fin de canalizar las consultas que puedan formularse con motivo de esta normativa -que será incorporada a la página Web del Servicio el mismo día de su publicación en el Diario Oficial-, se ha conformado una Comisión que coordinará la Sra. Patricia Soto, Profesional del Subdepto. de Procesos Aduaneros de la Subdirección Técnica, e integran el Sr. Francisco Rivera, Jefe del Depto. de Estudios e Informes de la Subdirección Jurídica y el Sr. Rodrigo González, Abogado de la Subdirección de Fiscalización.

Saluda atentamente a Ud.,

RAÚL ALLARD NEUMANN

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RAN/lbd.

 

Oficio Circular N°159
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MAT.:Instruye acerca de las validaciones computacionales del registro de datos del envió electrónico de la Hoja Anexa de Detalle Vehículos.

ANT.:Resolución N° 1940 de 29.04.05 DNA.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Como es de su conocimiento, mediante Resolución N° 1940 del 29.04.05 se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de que cuando un ítem de la Declaración de Ingreso comprenda una o varias unidades de vehículos automotores de un mismo modelo, la identificación de ellos mediante el número de VIN o Chasis, deberá ser enviada electrónicamente en una “ Hoja Anexa de Detalle Vehículos “.

2.- Esta información deberá ser enviada a través de una aplicación computacional disponible en la página www.aduana.cl - Tramitación en Línea – Declaración de Ingreso – Hoja de Registro Vehículos.

3.- Las validaciones computacionales para el registro de datos son las siguientes:

* Descargar archivo pdf con la información completa.

 

Oficio Circular N° 154
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VALPARAISO, 16.05.05

MAT.:Precisa instrucciones sobre confección de DIN que amparan productos afectos a derechos específicos provenientes desde Zona Franca.

ANT.:Fax N° 261/2004; Fax N° 265/2005 Aduana de Arica; Anexo 18 Num.811 C.N.A.; Dcto. Hda. 641/2003.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.-Como es de su conocimiento, mediante Decreto de Hacienda N° 831 publicado en el D.O. 04.10.03, se aprobó el Reglamento para la aplicación de derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por una Unidad Arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda por derechos ad valorem del Arancel Aduanero, los cuales podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar.

2.-Por otra parte, el artículo 17 del citado Reglamento señala la fecha para la aplicación de los derechos y rebajas aplicables a cada operación de importación, disponiéndose que serán los vigentes a la fecha de manifiesto de carga del vehículo que transporte las correspondientes mercancías.

3.-Para efectos de la confección de la Declaración de Ingreso y la validación computacional del Sicomexin, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

3.1En caso de mercancías afectas a derechos específicos que son importadas desde Zona Franca, Zona Franca de Extensión, Zona Franca Industrial o Centro de Exportación al resto del país, se deberá repetir en la Declaración de Ingreso, en el recuadro asignado al Manifiesto y Fecha, la misma información señalada en el recuadro asignado al Documento de Transporte y Fecha, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 8.11 del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

3.2Es decir, en el recuadro del Manifiesto se debe consignar el número de la factura y la fecha de ésta, a fin de que el sistema computacional pueda efectuar el cálculo del derecho específico sobre el factor en US$/Kg, determinado por cada producto por el Ministerio de Hacienda.

4.-Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA

 

OFICIO CIRCULAR N°136
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VALPARAISO, 02.05.05

MAT: Informa sobre llenado del campo descripción de mercancías para el caso de concentrado de cobre que utilicen software de confección DUS de Aduana.

DE : JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

CAMARA ADUANERA

ANAGENA

1. A través de la Resolución N° 373 de fecha 25.01.05 se implementaron una serie de modificaciones al anexo “Descripción de Mercancías” del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

2. En la resolución antes señalada se introduce una modificación al llenado del campo “Descripción de Mercancías” para el caso específico del “Concentrado de Cobre”, lo cual significa que los 16 caracteres utilizados para el código CIP, en el caso del concentrado de cobre, serán utilizados para la consignación de otra información, especificada en dicha modificación normativa.

3. Para cumplir con la instrucción anterior, las empresas que utilicen para la confección del DUS el software de aduana, deberán ingresar la información de la descripción de mercancías de concentrado de cobre, de acuerdo a las instrucciones de la resolución antes señalada, sólo en el campo “Descripción de Mercancías”. No deberán completar información alguna en el campo “Código CIP”.

4. Todo lo anterior lo informo a usted para la correcta utilización del sistema entregado por Aduana para la confección del Documento Único de Salida.

Saluda atentamente a usted,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/MR/JTC