VALORACION:Resolucion n°276

RECLAMO Nº 096/30.03.05 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 096/30.03.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Celis B., en representación de Doña MARIA JOSE GOMEZ, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 008/15.01.05 formulado por ajuste de valor CIF, en la importación de un vehículo station wagon, marca Ford modelo Windstar LX año 1998, efectuada mediante D.I. Nº 4250048098-42/09.03.04.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 163/20.05.05, que anula el Cargo formulado basado en las normas del Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo II Resolución 2.400/85.

CONSIDERANDO:
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Que, la presente controversia no se centra sobre las rebajas por uso en la importación de un vehículo automóvil, sino en los temas que se señalan a continuación.

Que, el fallo de primera instancia se basó en el numeral 8.2.4. del Capítulo II Subcapítulo II, de la Resolución 2400/85, método del último recurso empleado para tal efecto un Certificado de Valoración.

Que, el Certificado antes señalado es, según fjs. 13, el Nº 030 de fecha 08.01.03, el cual estaba vencido (más de un año) a la fecha de su utilización, o sea, al 09 03.04, por consiguiente no correspondía su aplicación.

Que, por otra parte, la valoración declarada se hizo con error, toda vez que, se indico como valor FOB el EX FCA consignado en el Certificado invalidado, cuestión que debió haberse subsanado por la vía del ajuste del 4,79% que dispone la norma para los casos de inexistencia de gastos efectivos.

Que, además la factura (fjs. 8) de respaldo presentada en este despacho, tampoco corresponde, ya que ella pertenece a otro consignatario, a otro vehículo y su fecha es muy anterior a la tramitación de la importación del vehículo que nos ocupa.

Que, en cuanto al correcto precio y valoración, de acuerdo con antecedentes relacionados con la unidad motriz de que se trata, este corresponde a US$ 11.477,27 EX FCA. y US$ 12.027,03 FOB.

Que, en mérito a los antecedentes antes mencionados, la valoración declarada en la D.I. Nº 4250048098-4/09.03.04 debe ser la siguiente:

VALOR FOB US$ 12.027,03

FLETE US$ 968,98

SEGURO (2) US$ 240,54

CIF US$ 13.236,55

CTA 223 US$ 794,19

CTA 178 US$ 2.665,84

CTA 191 US$ 3.460,03

Que, finalmente y considerando la correcta valoración expuesta, procede la modificación al valor aduanero declarado en D.I. Nº 4250048098-4/09.03.04 quedando este en la suma de US$ 13.236,55.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMESE EL CARGO Nº 008/13.01.05 EN CUANTO A SU FORMULACION.

3.- MODIFIQUESE EL CARGO Nº 008/13.01.05 POR FIJACIÓN DEL NUEVO VALOR ADUANERO ASCENDENTE A US$ 13.236,55

4.- APLIQUESE EL ARTORD. 174 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS