Dictamen de Clasificación N° 42, de 09 Diciembre 1998

 VISTOS:
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La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Vío A., en representación de Cía. Elaboradora de Metales S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de desechos inservibles de válvulas para cilindros de gas licuado.

Informe Nº139, de 27.11.98 Departamento Laboratorio Químico.

Notas Explicativas de las Partidas 72.04 y 74.04.

CONSIDERANDO:
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Que, la muestra analizada corresponde a un conjunto de 8 válvulas metálicas de diversos tipos, para cilindros de gas licuado, usadas, en mal estado.

Que, dichas mercancías están compuestas de dos partes principales, cuerpo y manilla. Tres de las válvulas se presentan sin manillas. Los cuerpos están constituidos por aleación de latón, presentando roscas con hilos rodados, conexiones a circuitos de gas deformadas, revestimientos gastados, etc. En cuanto a las manillas, dos están constituidas por latón, dos por acero y una por aleación a base de aluminio. El conjunto total está formado mayoritariamente por latón (aleación a base de cobre con menor proporción de cinc), con menores porcentajes de acero y aleación a base de aluminio.

Que, se trata de restos de válvulas que corresponden a desechos metálicos, definitivamente inservibles para su uso original, por rotura, desgaste y deformación, siendo comúnmente llamados chatarra.

Que, según la información proporcionada por los interesados, después de extraerles el material correspondiente a manillas de acero y manillas de aleación a base de aluminio, su destino final es la fundición para transformarlas en barras de latón.

Que, las Notas Explicativas de la partida 74.04, que comprende los desperdicios y desechos de cobre, señalan que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativa a los desperdicios y desechos de hierro son aplicables mutatis mutandis a los de la partida 74.04.

Que, por su parte, las Notas de la partida 72.04, en el apartado A), indican que comprende los desperdicios y desechos de fundición, de hierro o de acero, tal como se definen en la Nota 8 a) de la Sección XV.

Que, agrega que estos productos, comúnmente llamados chatarra, son de naturaleza muy variada y se presentan habitualmente en las formas siguientes:

1) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición, del hierro o del acero, por ejemplo, las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

2) Las manufacturas de fundición, hierro o acero, ya definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos.

Que, acotan dicha Notas que los desperdicios y desechos se utilizan generalmente para la recuperación del metal por fusión o para la preparación de productos o compuestos químicos.

Que, a su vez, la Nota 8, de la Sección XV, a que se hace referencia en el apartado A) antes citado, expresa que en la Sección XV se entiende por desperdicios y desechos los metálicos procedentes de la fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

Que, en el presente caso, se cumplen las condiciones antes indicadas, tal como se señaló con anterioridad, razón por la cual procede clasificar las mercancías en la partida 7404.0000, del Arancel Aduanero, comprensiva de los desperdicios y desechos, de cobre.

Que, por otra parte, cabe acotar que por Resolución de Aforo Nº27, de 03.02.94, se concluyó que tratándose de manufacturas de hierro viejo, ya inservibles por su desgaste y prolongado uso, procede la aplicación del recargo del 50% que afecta a las especies usadas, contemplado en la Regla General Complementaria Nº3, motivo por el cual debe aplicarse también a las mercancías materia de este Dictamen.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:
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1. Válvulas metálicas de diversos tipos, para cilindros de gas licuado, usadas, en mal estado, que corresponden a desechos metálicos, definitivamente inservibles para su uso original, por rotura, desgaste y deformación, su clasificación procede por la Partida 7404.0000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.