Dictamen de Clasificación N° 43, de 09 Diciembre 1998

VISTOS:
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La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Guillermo Robé S., en representación de la Sra. Hilda Aguilera Dote, por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Bota de cuero, tipo comando".

Las letras C) y D) de las Consideraciones Generales del capítulo 64 y Notas Explicativas de la Partida 64.03 del Arancel Aduanero.

Informes Nº 138, de 23.11.98 y 141, de 01.12.98, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:
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Que, la especie materia de este estudio arancelario corresponde a un calzado sin marca, tipo botín que cubre el tobillo, con 18 ojetes por donde pasa un cordón que permite sujetar la caña a la parte baja de la pantorrilla. Presenta las siguientes características técnicas:

- Capellada (caña) de cuero natural envejecido (para mayor flexibilidad)

- Sin puntera metálica (puntilla de cuero)

- Suela de caucho

- Plantilla interna de cueroflex (cuero conglomerado)

- Inyectado y cocido a mano

Que, en el Capítulo 64 del Arancel Aduanero se clasifica el calzado de cualquier materia, excepto de amianto, y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que está constituido el piso o suela y el corte o parte superior.

Que, el Apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

Que, a su vez, el Apartado D) de las Consideraciones Generales del mismo Capítulo indica que para la clasificación del calzado de las partidas del Capítulo 64, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior, las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Que, en la partida 64.03 está comprendido el calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.

Que, específicamente, en el ítem 6403.9120 del Arancel se encuentran expresamente comprendidos entre los demás calzados que cubran el tobillo, las botas de media caña

Que, en consecuencia, por tratarse de un calzado que cubre el tobillo, específicamente de una bota de media caña, corresponde ser clasificado en el ítem 6403.9120 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:
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1. Calzado denominado "bota de cuero, tipo comando", constituido por piso de caucho y capellada (corte o pala) de cuero natural, de media caña, sin puntera metálica, su clasificación procede por el ítem 6403.9120 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.