VALORACION:Resolucion n°280

RECLAMO Nº 84/ 01.04.2005 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS :
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El Reclamo Nº 84, aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 01 de Abril del año 2005 que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas que actúa en representación de los Sres. Imp. y Exp. Yuanda Ltda., mediante las cuales pretende desvirtuar la modificación del valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Nº 3500002477-3 del 08.06.2004, que originó el Cargo Nº 920.021 del 19.01.2005.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el Cargo fue formulado indebidamente por ajuste del precio de zapatillas y pantuflas consignadas en los Itemes 1 y 3 en circunstancias que las mercancías subvaloradas están contenidas en el Item Nº 4 que comprende 1.110,000 K.N. de Calcetines, 100% poliéster, origen China;

Que, por Resolución Nº 103 del 03.06.2005, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto el Cargo erróneamente emitido y ordenó formular uno nuevo por las mercancías efectivamente subvaloradas, lo que es correcto, por lo que este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994 Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS