Dictamen de Clasificación N° 45, de 16 Diciembre 1998

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Fernando Correa Vivero, en representación de Laboratorio Ximena Polanco, por la cual requiere se emita un dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado "Hypericum Extracto Seco".

Las Notas Explicativas de la Partida 13.02 del Arancel Aduanero; Informe Nº 115, de 07.10.98, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra analizada se presenta como polvo aglomerado, de color pardo, soluble en solución hidro-alcohólica y corresponde a un extracto vegetal seco, obtenido por extracción hidro-alcohólica de la parte aérea (tallos, hojas, semillas, flores, etc), del "Hypericum Perforatum".

Que, según información técnica proporcionada por los interesados, el "Hypericum Extracto seco", contiene constituyentes odoríferos volátiles, flavonoides, derivados antraquinónicos, taninos, pectinas, etc. Presenta acción farmacológica como antidepresivo, antiviral, en neuralgias, neurosis menopáusica, etc.

Que, el Capítulo 13 del Arancel Aduanero, comprende las gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 13.02, se clasifican en esta partida los jugos y extractos vegetales, refiriéndose con esta expresión a un cierto número de productos vegetales obtenidos ordinariamente bien por exudación espontánea o por incisión, bien por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura.

Que conforme lo determinan las referidas Notas Explicativas, los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos en solución alcohólica, llamados tinturas, contienen el alcohol utilizado para su extracción. Los extractos sólidos, se obtienen por evaporación del disolvente.

Que, agregan, los extractos vegetales clasificados en la partida en cuestión son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias, medicamentosas, etc.

Que excluyen de dicha partida los extractos vegetales que se han mezclado entre sí, incluso sin adición de otras materias, para usos terapéuticos o profilácticos. Estas mezclas, así como los extractos compuestos obtenidos para usos medicamentosos por tratamiento directo de una mezcla de plantas, corresponden a las Pdas. Nºs. 30.03 o 30.04. Esta última partida también comprende extractos vegetales sin mezclar entre sí (extractos simples), incluso simplemente graduados o disueltos en cualquier disolvente, que se presenten en dosis medicamentosas o acondicionados para la venta al por menor como medicamentos.

Que según establecen dichas Notas, estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales y de las oleorresinas de extracción de la Pda. Nº 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo, clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

Que, los aceites esenciales (también denominados esencias), clasificados en la Pda. 33.01, conforme Notas Explicativas, son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias, o en otras industrias, compuestos, principalmente, por alcoholes, aldehidos, cetonas, éteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos en cantidades mas o menos importantes. La mayoría de estos aceites esenciales son volátiles y sólo manchan el papel en forma pasajera.

Que, las oleorresinas de extracción, acorde las citadas Notas, son conocidas también en el comercio como "oleorresinas preparadas" u "oleorresinas de especias" y se obtienen a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (especias o plantas aromáticas, normalmente), por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos. Estos extractos contienen principios odoríferos volátiles (por ejemplo, aceites esenciales) y principios aromatizantes no volátiles (o elementos acerbos) (resinas, aceites grasos, ingredientes picantes) que determinan el olor y el sabor de la especie o de la planta aromática. Estos productos se utilizan principalmente como agentes aromatizantes en la industria alimentaria.

Que, de acuerdo a lo señalado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1302.1900, como los demás extractos vegetales, por tratarse de un extracto vegetal que se presenta en estado sólido (polvo aglomerado), compuesto por una proporción mayor de ingredientes de la planta que de constituyentes odoríferos volátiles y que, aún cuando posee una acción farmacológica, no se encuentra dosificado o acondicionado para la venta al por menor como medicamento.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:
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1. Producto denominado "Hypericum Extracto seco", constituido a base odoríferos volátiles, flavonoides, derivados antraquinónicos, taninos, pectinas, etc., su clasificación procede en la Subpartida 1302.1900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.