Dictamen de Clasificación N° 47, de 28 Diciembre 1998

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Durán Araya, en representación de ROBINSON CRUSOE Y CIA LTDA., por la que pide se determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado Porciones de Salmón Atlántico (Salmo Salar) fresco, sin piel, sin espinas.

Informe Técnico Nº 0097, de 26.08.98 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:
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Que, conforme a información proporcionada por la Firma interesada el proceso de obtención de la mercancía motivo de estudio, consta de las siguientes etapas:

a) Recepción de la materia prima:

Los salmones procedentes de los centros de cultivos, son trasladados a la Planta de Proceso en bins isotérmicos con una mezcla de agua de mar y hielo.

b) Corte ventral y eviscerado:

Este corte se realiza con un cuchillo y va desde el orificio anal hasta una pulgada antes del arco branquial, luego por esta cavidad se extraen las vísceras.

c) Limpieza:

Cada salmón recibe un minucioso lavado con agua de mar irradiada con luz ultra violeta, eliminado completamente restos de vísceras, sangre y riñón de la cavidad ventral.

d) Clasificación y calibrado:

Las diferentes piezas se clasifican según sus características (estado de piel, color conformación, etc.). Posteriormente se calibran según su peso.

e) Fileteo:

Todo pescado destinado a porciones, debe necesariamente filetearse antes de porcionar y esta etapa consiste en cortar horizontalmente desde el hueso collar hasta la cola con un cuchillo y manteniendo la hoja de éste apegada a la espina dorsal, obteniendo dos filetes separados por la vertebra.

f) Despielado y desgrasado:

Dependiendo de las características de las porciones solicitadas por los clientes, los filetes pueden ser despielados y/o desgrasados. El despielado consiste en extraer mediante el uso de una máquina toda piel del filete. El desgrasado puede realizarse de forma mecánica o manual con un cuchillo, con cualquiera de las formas se debe extraer la cantidad de grasa requerida. La pérdida de rendimiento en esta etapa es de 10% - 15% app.

g) Pre-proporcionado:

Todo filete destinado a porciones, debe acondicionarse para ser sometido al procedimiento de corte o porcionado; este acondicionamiento consiste en recortar del filete, toda la carne de las porciones, recorte de grasa de bellies, recorte de cabeza o sección collar de filete, corte de cola desgrasado y rebaje de carne de Salmón simétrico (Forma rectangular). Todos los cortes y rebajes del filete son rechazados y eliminados, por lo que el aprovechamiento de la materia prima (filete) disminuye considerablemente. La pérdida de rendimiento en esta etapa es de 3% - 5% app.

h) Porcionado:

Las preporciones se introducen en una máquina que mide el volumen de la carne ingresada y la troza dependiendo de los pesos y dimensiones requeridos por lo clientes. De este proceso se obtienen trozos de pescado con un rango de peso y/o dimensión similares que serán calibrados, y recortes que no alcanzaron los pesos que se rechazarán.

i) Calibración:

Todos los trozos de pescado deben ser pesados en una balanza para destinar a selección de calidad sólo las porciones que cumplan con el calibre requerido, los trozos que no alcancen el rango de peso se rechazarán.

j) Selección de calidad:

Esta etapa del proceso consiste en revisar o inspeccionar las características físicas del producto, de acuerdo a criterios de clasificación de calidad pre-establecidos, color carne, gapping, etc. La pérdida de carne desde la materia prima hasta esta etapa final es de aproximadamente 18% - 22%

k) Enfriado:

En esta etapa se reduce la temperatura de las porciones hasta alcanzar un nivel de 2ºC hasta + 3ºC; sólo por unas horas.

l) Empaque:

Se efectúa en cajas plásticas de poliestireno expandido, con pesos netos de 20, 25 o 30 kg. De acuerdo a los requerimientos del cliente.

m) Rotulado:

Cada caja se identifica con el rótulo exigido en cada país de destino.

 

Que, el Laboratorio Químico en su Informe Nº 0097, de 26.08.98, expresa que las muestras analizadas se presentan como trozos de salmón crudo (Salmo Salar), sin piel, sin espinas y refrigerados. Su forma de presentación corresponde a trozos de filete refrigerados, estimado que de acuerdo al estudio de las Notas Explicativas deben ser clasificados por el Item 0304.1050 del Arancel Aduanero.

Que, se acota además que la descripción de fileteo de la etapa e no corresponde a la señalada en las Notas Explicativas de la Partida 03.04, po lo que el producto obtenido en esa etapa no corresponde a filete.

Que, el Capítulo 3 del Arancel Aduanero comprende todos los pescados, vivo o muertos, ya se destinen directamente a la alimentación humana o se reserven para la industria, a la repoblación, a los acuarios, etc. Sólo están comprendidos en este Capítulo los pescados que se presenten en las diversas formas previstas en las Partidas del Capítulo.

Que, las Partidas 03.02 y 03.03 del Arancel Aduanero, comprenden el pescado fresco, refrigerado o congelado, ya sea entero, descabezado, eviscerado o troceado conservando las espinas. Sin embargo, no comprende los filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Que, para la aplicación de la Posición 03.04 del Arancel Aduanero, se entiende por Filete de Pescado las tiras de carne extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado, siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas, las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o por el vientre. La presencia eventual de la piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasifición de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinitas epibranquiales y otras espinas menudas incompletamente eliminadas. También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos.

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero determinan que la Posición 03.04 también comprende Cualquier carne de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado cuya espina dorsal se ha quitado. Como en los filetes, la clasificación de la carne no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas incompletamente eliminadas.

Que, ahora bien, los productos pescados elaborados, pueden presentarse enteros o en sus despieces tipificados, tales como eviscerados, decapitados, decapitados y eviscerados, abiertos, pelados, desollados, fileteados o en despieces indiscriminados como troceados, extrusionados, picados.

Que, las partidas 03.02 y 03.03 aparte de comprender el pescado entero, aceptan algunos procesos o manipulaciones a los productos que comprenden a saber: el descabezado, eviscerado o troceado conservando las espinas. Esto indica que los pescados al presentarse ya sean abiertos, pelados, desollados, fileteados, despielados, extrusionados, picados, molidos, etc., deben excluirse de estas posiciones.

Que, los filetes de pescado, que son masas musculares de los peces, de dimensiones irregulares y formas típicas, que se separan del cuerpo mediante cortes paralelos a la espina dorsal, no aceptan en su constitución la presencia de espinas, las cuales deben haber sido eliminadas, no constituyendo obstáculos para la clasificación de los filetes la presencia de la piel o de algunas espinitas epibranquiales y otras espinas menudas procedentes de una imperfecta eliminación.

Que, en el concepto de las demás carnes de pescado de la posición 03.04 debe entenderse que está referido a aquellas carnes que no reúnan las condiciones de la definición de filetes, es decir la carne de pescado cuya espina dorsal se ha quitado, carnes extraídas del momo, del abdomen, de la cabeza, de las aletas, etc., clasificación que tampoco se ve afecta por la presencia de pequeñas espinas incompletamente eliminadas.

Que, como se puede apreciar, los filetes y demás carne de pescado, por principio general, deben haber sido despojados totalmente de las espinas para poder quedar comprendidos en la posición 03.04 de la Nomenclatura, aceptando, únicamente, la presencia de pequeñas espinas que en el proceso del despinado no han sido satisfistactoriamente eliminadas.

Que, conforme a las consideraciones vertidas en párrafos anteriores y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:
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1. Trozos de carne de salmón Atlántico (Salmo Salar) fresco o refrigerado, sin piel, sin espinas, su clasificación arancelaria procede por el Item 0304.1050.

2. Entérese en Tesorería la cantidad cincuenta mil pesos de ($50.000), valor del este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.