Oficio Circular 152

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
0152 OFICIO CIRCULAR N° 152
MAT: Arancel Aduanero utilizable para determinar Crédito Fiscal.
REF.: Oficio Ordinario N° 392/26.03.03 Subdirección Jurídica.
ANT.: Prov. N° 95/03 Subdirección Técnica; dictamen N° 049712/03 .12.2002. Contraloría General de la República.
LEG.: Art,11 ley N° 18.634/87.
VALPARAÍSO, 02.06.2003.


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS.

1. Con el objeto de uniformar las actuaciones del personal aduanero y ante una opinión emitida por la Aduana de Valparaíso en cuanto a que, de acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 18.634/87, la suma de dinero que puede percibir el comprador de bienes de capital sin uso fabricados en el país, se calcula sobre el arancel vigente al momento de la presentación y no del vigente a la fecha de factura, se solicitó un pronunciamiento sobre la materia a la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

2. Al respecto, se transcribe a Uds. la opinión de dicha Asesoría Jurídica contenida en el Oficio Ord. de la REF:

"Para hacer el deslinde que permita resolver la cuestión planteada, corresponde señalar, en primer lugar, que la solución no está en el artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas que dispone que en toda destinación aduanera se aplica la tributación vigente al momento de la aceptación a trámite de la respectiva declaración. Cuando se invoca el crédito fiscal de la ley N° 18.634 por bienes de capital sin uso fabricados en el país, es obvio que el problema fundamental no radica en una destinación aduanera, sino en una operación fabril interna. En tal sentido, sería excesivo entender que las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas son supletorias de cualquier tipo de situación, con el agregado de que no hay norma que les dé este efecto".

"Aunque es efectivo que los artículos 11 al 16 de la ley N° 18.634 no dan una solución explícita a la materia en estudio, contienen, en todo caso, contienen, en todo caso, varios indicios que apuntan hacia la factura como determinante del arancel aduanero que tiene que servir de base para la suma de dinero que corresponde al comprador. Todo el funcionamiento de esta institución del "Crédito Fiscal" está construido en torno a la factura".

"Así, por ejemplo, aunque el porcentaje esté en duda, el monto sobre el que se aplica está claramente fijado en el primer inciso del artículo 11: el precio neto de la factura. Para los efectos de determinar si el bien de capital alcanza el monto mínimo en US$ establecido para invocar el crédito fiscal y para fijar su valor total, el valor en moneda nacional se convierte de acuerdo con el tipo de cambio vigente a la fecha de factura, de acuerdo con los artículos 13 a) y 15".

"Incluso para fines de restitución, se considera la fecha de factura de compra para el cómputo de los plazos correspondientes, según el artículo 16".

"También se debe destacar que el artículo 11 dispone que el derecho que nace para el comprador ocurre en la primera transferencia, circunstancia que, en términos generales y prácticos, corresponde a la correspondiente facturación".

"Por lo expuesto, esto es, no corresponder la aplicación del artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas y los fuertes indicios que ponen a la factura de compra y su fecha en calidad preponderante en todo el procedimiento creado, esta Subdirección Jurídica estima que en el caso del crédito fiscal es pertinente usar el arancel aduanero vigente a la fecha de factura".

"Hago presente a Ud. que la Contraloría General de la República se pronunció en el mismo sentido mediante el dictamen N°049712/03.12.2002.

3. En consecuencia, aplíquese el criterio sustentado por la Subdirección Jurídica recién trascrito y deróguese cualquier instrumento que se hubiere emitido en contrario.

Saluda atentamente a Uds.,


RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS