Oficio Circular 8041

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
8041

OFICIO CIRCULAR N° 8041
MAT: Decreto N° 158 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 08.08.2003.

VALPARAÍSO, 08.08.2003.


DE: RAÚL ALLARD NEUMANN
A : SR. ANTONIO INFANTE BARROS.
SUBSECRETARIO DE SALUD.

Con relación a la prohibición de importar juguetes y artículos de uso infantil que contengan Tolueno, establecida mediante Decreto de la referencia, y continuando con el trabajo coordinado con esa Subsecretaría, comunico a Ud. que se ha instruido a todas las Aduanas del país la nueva normativa para su cumplimiento, contemplando la denuncia en los casos de infracción con incautación del producto y retenciones con extracción de muestras para análisis por parte del Instituto de Salud Pública, en casos de duda acerca del contenido.

Con el objeto de hacer una eficaz fiscalización de esta materia a través de los controles aduaneros, se hace necesario contar con información técnica de vuestra parte acerca de este tipo de productos y en especial características físicas y específicas que los distingan. Lo anterior, unido a los análisis de información de que dispone el Servicio de Aduanas, permitirá mejorar los filtros en nuestro sistema informático para la selección automática de declaraciones que pudieran representar riesgo de internación de estos productos prohibidos, con el objeto de identificarlos y detectarlos al momento del ingreso al país.

Para el tratamiento operativo de esta materia el tema será coordinado en este Servicio por el Sr. Subdirector de Fiscalización (S), don Domingo Herrera Succo, teléfono (32) 200851, dherrera@aduana.cl, agradeciéndole se designe el punto de coordinación en el Ministerio de Salud.


Saluda atentamente a Ud.,

RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS