Oficio Circular Nº247

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
0247

OFICIO CIRCULAR N° 247
MAT: Comunica situación que indica.
REF: Informes N°s.03/2000 y 21/2002 y Oficio N°784/2003 Subdirección Jurídica D.N.A.
VALPARAÍSO, 22.08.2003.


DE: JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO D.N.A.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Como es de su conocimiento, la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, por Informe N° 03, de fecha 27.01.2000, concluyó que no procedía desafectar los vehículos ingresados al amparo de la Partida 0033 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, sino una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación.

2. Posteriormente, por Informe N° 21, de fecha 05.09.2002, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional ha concluido que los vehículos terrestres, usados, adecuados al uso del beneficiario y su grupo familiar, importados al amparo de la Partida Arancelaria 0033, no pueden ser objeto de negociación, ni acto jurídico de cualquier especie, que signifiquen la tenencia, posesión o dominio por persona extraña a la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación, reconsiderando en estos términos el Informe Jurídico N° 03/2000.

3. Debido a que en su oportunidad, esta Dirección Nacional no comunicó oportunamente a las Aduanas del país sobre el cambio de criterio, con relación al plazo para desafectar los vehículos importados bajo la franquicia de la Partida Arancelaria 0033, se solicitó un pronunciamiento a la mencionada Subdirección, para determinar la vigencia del nuevo criterio de interpretación.

4. Según Oficio N° 784, de fecha 01.07.2003, dicha Subdirección ha señalado que el nuevo criterio de interpretación contenido en el referido Informe Jurídico N° 21, DE 2002, rige a contar del 23 de Septiembre de 2002, fecha en que fue ratificado por el Director Nacional de Aduanas, en uso de las facultades que le concede el artículo 4° N° 7, del DFL N° 329, de 1979, y se aplica tanto a aquellos vehículos importados al amparo de la franquicia de la Partida Arancelaria 0033 con fecha posterior a la ratificación por el Director Nacional de Aduanas del referido Informe, como a los vehículos ingresados al amparo de la franquicia en fecha anterior a la mencionada ratificación.

5. Como conclusión, puedo señalar a usted que para los vehículos automóviles importados al amparo de la franquicia de la Partida 0033 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, el plazo para quedar a la libre disposición es de tres años, manteniéndose el plazo de cinco años, para los camiones internados al amparo de la mencionada Partida Arancelaria, conforme a lo señalado en el numeral anterior.
6. Finalmente , solicito a usted adoptar las medidas correspondientes para su correcta aplicación, teniendo presente –en lo que sea pertinente- las instrucciones contenidas en el Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras "Procedimiento para el Control, Fiscalización e Inscripción de Vehículos Automotrices ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados".

Saluda atentamente a Ud.,

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS