VALORACION: RESOLUCION Nº 326

RECLAMO Nº 279 DEL 18.05.2005 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 288 del 23.06.2005, fallo en primera instancia, que determinó un nuevo valor aduanero de US$ 903.05, en Declaración de Ingreso Nº 4060045378-7, de 12.04.2005 suscrita ante la Aduana Metropolitana a nombre de Tetra Pak de Chile Comercial Ltda., por un valor US$ 4.015.80 C.I.F., por cuanto se consideró el valor factura del proveedor Tetra Pak S.A. de C.V. Naucalpan, Estado de México, México, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en circunstancias que ésta fue emitida en Pesos Mexicanos, como consta en documento adjunto al expediente a fs. 3

Que, los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas enunciados en la sentencia de primera instancia de fs. 12 deben entenderse como los Nºs 124 y 125, respectivamente, por cuanto el fallo se emitió en una fecha posterior a la vigencia del D.F.L. 30/04, esto es, el 04.06.2005;

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º ( ex 116º) y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

SALVO EN CUANTO SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO POR CONCEPTO DE DERECHOS E IVA.

2.- REVOQUESE CUANTO SE PRONUNCIA SOBRE LA DEVOLUCIÓN.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS