VALORACION : RESOLUCION Nº 327

RECLAMO Nº 09/13.01.05 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El Reclamo Nº 09/13.01.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Patricio Larrañaga K., en representación de Sres. CROSSVILLE FABRIC CHILE S.A., mediante el cual reclama el valor aduanero señalado en la D.I. Nº 3930072913-8/31.12.04.
 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 159/22.04.05, que acepta modificar el valor aduanero declarado en la D.I. anteriormente señalada, en razón a que analizados los antecedentes adjuntos al expediente se puede comprobar que efectivamente hubo un error al conformar el valor aduanero, debiendo ser Euros, conforme a la factura adjunta.

 

CONSIDERANDO:
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Que, del análisis del expediente en especial la Factura Nº 360600/20.12.04 emitida por Schlafhorst de Alemania, (fjs. 4 a 7) este Tribunal de segunda instancia, ha podido comprobar que efectivamente hubo un error por parte del Agente de Aduanas al declarar el monto del Valor Aduanero de US$ 2.317,02 como moneda Dólar USA, en circunstancia que correspondía a Euros.

Que, conforme lo anterior corresponde un valor aduanero de US$ 3.078,69.

 

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS