VALORACION : RESOLUCION Nº 333

RECLAMO Nº 348 / 29.12.2004 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 164 del 22 de Abril del 2005 que determinó un nuevo valor aduanero de US$ 17.649.81, y ordenó devolver lo pagado en exceso en D.I. Nº 3750073297-1 del 25.11.2004 de la Aduana Metropolitana suscrita a nombre de Sres. Bong Chile S.A., por cuanto el Despachador no consideró la conversión de la paridad cambiaria a Dólares de los Estados Unidos, en Facturas Nº 0656961, 0658406 y 0634732, emitidas en Dólares Australianos;

Que, del análisis de los documentos adjuntos al expediente se observa que existe vinculación entre el importador y el exportador, siendo la empresa Bong Chile S.A. Filial del proveedor, Billabong Australia;

Que, por otra parte, las Facturas citadas, amparan prendas de vestir y accesorios para la nieve , de cuero, lana angora, lana de oveja y otras materias textiles contenidas en 16 bultos con 240,000 K.B., esto es, el 96% de un total de 20 cartones con 250,000 K.B. cuyos precios en el mercado internacional, son notoriamente superiores en más de un 100 % a los declarados en D.I. observada;

Que, además, el proveedor otorgó a su filial un precio de muestrario de prendas de vestir , consignando además el valor real que alcanzan las mercancías en el mercado internacional, de lo que se desprende que no existe una venta propiamente tal con un precio de transacción efectivamente pagado o por pagar;:

Que, por lo tanto, de acuerdo con los detalles de lo facturado en los documentos que amparan el total del Despacho , de fs. 109 a 184 el valor correcto es US$ 32.767.05 FOB HKG, existiendo derechos dejados de percibir por un monto en defecto de US$ 11.091.52;

Que, la situación antes descrita indica que la vinculación , en este caso, ha influido en los precios de las mercancías incluidas en dichas facturas, situación que permite a las Administraciones no aceptar el precio de transacción señalado, de conformidad al Acuerdo del Valor GATT/94, por lo que este tribunal desestima la reclamación interpuesta , toda vez que ella no comprende la valoración real de estas mercancías y sólo se limita al tema de la conversión de la divisa correspondiente;

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º ( ex116º) y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN :
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1.- Revóquese el Fallo de Primera Instancia.

2.- Determínese un monto en Defecto de US$ 11.091.52

3.- Formúlese Cargo por derechos e impuestos dejados de percibir en D.I. Nº 3750073297-1 del 25.11.2004 de la Aduana Metropolitana, conforme a lo enunciado en el Nº 2.- de la presente resolución.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS