VALORACION: RESOLUCION Nº 341

RECLAMO Nº 306/23.12.04 ADUANA LOS ANDES

VISTOS:
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El Reclamo Nº 306/23.12.04 interpuesto por el Agente de Aduanas Sra. Ester Coradines R, en representación de COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A. por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 920.908/13.10.04 formulado por ajuste de valor , en la importación de un vehículo station wagon, marca Volvo modelo V70 año 2001, efectuada mediante D.I. Nº 3060003544-0/04.04.02.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº C-334/20.05.05, que confirma el Cargo formulado basado en diferencias en los valores y opcionales y/o accesorios declarados respecto de los informados por el representante de la marca.

 

 

CONSIDERANDO:
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Que, el fallo de primera instancia mantuvo la confirmación del Cargo, sin perjuicio de lo ordenado mediante Of. Ord. Nº 12051/06.12.04 del Subdirector de Fiscalización, basado en la corrección por esta vía de los valores en defecto consignados, como es, haber declarado el modelo Station Wagon modelo V70XC como unidad estándar, en circunstancias que este modelo de acuerdo a la propia Factura Comercial incluye opcionales y/o accesorios que no corresponden al mismo, y cuyo valor debe incrementar el valor declarado para el modelo básico.

Que, la operación a que se refiere este reclamo se realizó durante la vigencia de la Ley Nº 18.525/86, cuyos preceptos se aplicaba de acuerdo a las instrucciones del entonces vigente Capítulo II de la Resolución Nº 2400/85.

Que, el numeral 2.3. del mencionado Capítulo II de la Resolución Nº 2400/85 hacía referencia a las Listas de Precios en el que señalaba que los representantes de los proveedores extranjeros debían informar al Servicio los precios de los distintos tipos de vehículos que distribuyen en el país y de los elementos opcionales y/o accesorios, mediante la presentación de listas, siendo responsables de la exactitud y efectividad de los datos contenidos en ellas

Que, por Oficio Circular Nº 11 de 03.01.97 el Servicio comunicó a los representantes de proveedores extranjeros de vehículos automotrices el nuevo procedimiento en las presentaciones de las Listas de Precios, en el cual se señalaba que el precio que debía informar era el valor total del modelo stándar incluyendo el sobre precio por los opcionales , y los valores de los elementos accesorios susceptibles de ser incorporados a la unidad, para lo cual se emitió un nuevo formulario, en el cual se indicaban en forma separada los precios de los elementos opcionales y accesorios incluidos y no incluidos en el precio total de la unidad.

Que, acorde a la normativa vigente, el despachador declaró correctamente el valor FOB señalado en la factura, el cual ampara el equipamiento indicado en la misma, y que coincide con los elementos opcionales y accesorios cuyos valores se encuentran incluidos en el precio total de la unidad, de acuerdo a lo informado en su oportunidad por el representante de la marca, aprobado mediante Oficio Circular Nº 929/2001, y que fuera señalado como antecedente de la importación en el recuadro Observaciones de la Declaración de Ingreso Nº 3060003544-0/2002, que ampara la internación de los vehículos descritos en Facturas Comercial Nº A-0595662 y A-0595664 emitidas por VOLVO CAR INTERNATIONAL AB.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las disposiciones sobre valoración aduanera de la Ley Nº 18.525 y las normas para su aplicación contenidas en el ex capítulo II de la Resolución Nº 2.400, ambos textos vigentes a la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso Nº 3060003544-0/04.04.02; y las facultades que me confiere el artículo 4 Nº 16 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMASE EL VALOR ADUANERO CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 3060003544-0, ACEPTADA A TRAMITE POR LA ADUANA DE LOS ANDES CON FECHA 04 DE ABRIL DE 2002.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS