VALORACION : RESOLUCION Nº 359

RECLAMO Nº 068/16.03.2005 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 068/16.03.2005 (fs. 1), deducido por modificación a los valores declarados en D.U.S. N 1377537-0/22.02.2005 (fs. 6), por haberse emitido con posterioridad una Nota de Crédito (fs. 13) por diferencia en el valor unitario uno del producto señalado en el Item N 1, bajo la modalidad DEQ .

El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 143/29.07.2005 (fs. 36 y 37), fallo en primera instancia, que declara no haber lugar a la modificación solicitada, por cuanto el interesado no ha demostrado que no haya solicitado devolución por concepto de IVA, mediante la respectiva certificación del S.I.I., decisión que este Tribunal aprueba.

Que, el OF. CIRC. N 000265/18.10.04, señalado en los Vistos, incluye el Cuadro de Procedimiento de Modificación, y en su numeral 4 se contempla el presente caso, relativo a la materia reclamada, señalando en la columna Observaciones entre otros requerimientos: El exportador debe comprobar que no ha solicitado devolución de IVA. ; y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS