Fax Circulares Noviembre 2006

Fax Circular N 97804 / Valpraíso, 09.11.06

MAT.: Imparte instrucciones para el retiro de contenedores que amparan calzado importado rotulado.

ANT.: Decreto N 17/2006; Oficio Circ. N 513/06 y Of. Circ. N 901/02 DNA.

DE:DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, a contar del 24.10.06 comenzó a regir el nuevo reglamento establecido en el Decreto N 17/2006 del Ministerio de Economía, respecto al procedimiento para la rotulación del calzado proveniente desde el exterior.

2.- Sobre esta materia, cabe hacer presente que esta Dirección Nacional ha tomado conocimiento a través de diversas consultas efectuadas por importadores y Organizaciones Gremiales, de las dificultades existentes para dar cumplimiento con los nuevos requisitos y exigencias de rotulación establecidas en la norma antes citada.

3.- Específicamente, el mayor inconveniente de cumplir con la nueva rotulación se encuentra en aquella, que establece que ésta debe consistir en una etiqueta impresa o bordada, cosida al producto , y que afecta aquellos tipo de zapatos de material plástico como son las denominadas hawaianas , sandalias, etc.

4.- Por otra parte, se ha tomado conocimiento que se encuentra en su trámite final de Toma de Razón en la Contraloría General de la República un Decreto Supremo que modifica el referido Decreto N 17/2006., razón por la cual, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones, con el objetivo de facilitar el despacho de las mercancías desde los recintos de zona primaria:

4.1 El retiro de los contenedores desde los recintos de depósito aduanero que amparen este tipo de productos, deberá cumplir a lo menos con las normas que regían antes de la vigencia del Decreto N 17/2006.

4.2 Sin embargo, para la comercialización de estas mercancías es necesario que las disposiciones del Decreto Supremo en trámite se encuentren vigentes.

4.3 Las Declaraciones autorizadas bajo esta modalidad serán informadas al Ministerio de Economía para los fines pertinentes.

4.4 Las Aduanas deberán proceder a facilitar el retiro de estas mercancías, sin perjuicio de tomar las medidas de control respectivas.

Saluda atentamente a usted,
ARNALDO TORRES RAMOS
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
 

ATR/EVO/GMA