Fax Circulares Abril 2006

Fax Circular N 39823. Valparaíso, 27.04.06.

MAT.: Precisa instrucciones para la validación computacional de aquellas DAPI que soliciten habilitación por menos de 90 días.

ANT.: Oficio Int. N 5871/2006 DNA; Numeral 15 Capítulo .III Resolución N 1300/14.03.2006.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, a contar del 30.04.2006 se pone en vigencia la Resolución N 1300/06 que reemplazó la Resolución N 2400/1985 Compendio de Normas Aduaneras.

2.- En el numeral 15.1 del Capítulo III de la Resolución N 1300/2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, se establece que el Director Nacional podrá habilitar hasta por noventa días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.

3.- Al respecto y como una medida tendiente a asegurar la correcta confección de las DAPI, y por otra parte, efectuar la validación computacional de estas Declaraciones, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

3.1 El plazo de vencimiento del régimen suspensivo de almacén particular se mantiene inalterable, es decir, hasta por 90 días, los cuales son contabilizados de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.5 de la Resolución N 1300/2006 C.N.A.

3.2 En caso que se solicite una habilitación de un almacén particular por una cantidad inferior a los 90 días, y posteriormente se requiera una ampliación de dicho plazo, el Agente de Aduanas, dentro del período de vigencia concedido en la DAPI, deberá solicitar una prórroga a través de una SMDA por vía electrónica, modificando el dato del recuadro Plazo donde se señalan los días habilitados para permanecer bajo régimen suspensivo, la cual será concedida automáticamente con la aceptación a trámite de este documento.

3.3 Sin embargo, esta prórroga solicitada mediante una SMDA por vía electrónica, no podrá ser superior al plazo de días solicitados originalmente en la DAPI., no obstante en casos calificados se podrá concederse términos especiales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza de Aduanas, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 90 días.

3.4 Esta SMDA deberá haber sido aceptada por el Servicio, antes de tramitar la DIN que abona o cancelada el régimen suspensivo, en caso contrario será rechazada por el sistema validador de Control de Regimenes Suspensivo de la Subdirección Informática.

3.5 En caso que se haya solicitado una ampliación del plazo original, será obligación del Agente de Aduana, mantener a disposición del Servicio una garantía adicional por el nuevo período solicitado, más 30 días, mediante una Póliza de Seguro o Boleta Bancaria.

3.6 La modificación de los días solicitados en la DAPI mediante una SMDA, sólo será valido para aquellas Declaraciones de Almacén Particular aceptadas a trámite a contar del 02.05.2006.

3.7 Cuando la mercancía amparada por una DAPI haya permanecido más de 30 o 45 días respectivamente, en la DIN que abona o cancela el régimen suspensivo deberá señalarse en el recuadro asignado al Plazo , la cantidad de días en que el régimen se encuentra afecto al pago del interés del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, para el cálculo del referido interés.

3.8 En caso que se haya tramitado la DI-DAPI y aceptada por el Servicio con una cantidad de días inferior a la fecha del pago de los gravámenes e impuestos, el Agente deberá tramitar un Giro Adicional F-09 por la diferencia de días correspondiente al interés diario.

3.9 El no pago de esta diferencia de interés hace incurrrir a las mercancías en presunción de abandono.

4.- El resto de las instrucciones sobre esta materia se mantienen inalterables.

Lo que comunico a usted para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA

 

Fax Circular N° 31902. Valparaíso, 03.04.06.

MAT.: Resolución N° 1300 de fecha 14.03.2006

DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Como es de su conocimiento en el Diario Oficial del día 30.03.02006, se publicó la Resolución N° 1300, de fecha 14 de Marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, y por lo tanto ésta empezará a regir a partir del 30 de Abril de 2006.

2.- Las charlas técnicas para difundir las principales actualizaciones y modificaciones de este Compendio se efectuarán por profesionales de este Subdepartamento, durante los meses de Abril y Mayo de 2006, en las distintas aduanas.

Saluda atentamente a Ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/ham