Fax Circulares Enero 2006

Fax Circular N 10681. Valparaíso, 31.01.06.

MAT.: Reitera instrucciones respecto a la distribución y envío del ejemplar FORMULARIO IMPORTACION VIA POSTAL (FIVP) F-18.

ANT.: Reunión de Coordinación entre Aduanas-Tesorerías.; Oficio Ord.N 5904/10.06.03 DNA.; Of.Circ.N 149/14.06.04 DNA; y Circ. Informativa N 64/2003 Tesgral.

DE:JEFE DEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS D.N.A.
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Comunico a Ustedes, que como consecuencia de una serie de Reuniones de Coordinación entre los Servicios de Aduana y Tesorería, mediante Oficio Ord.N 5904/10.06.2003 de esta Dirección Nacional, se determinó registrar directamente en la CUT los Formularios Importación Vía Postal (FIVP) F-18, utilizados en las importaciones de mercancías (encomiendas) que ingresan al país vía postal.

2.- Como consecuencia de lo anterior, estos documentos de pago serían considerados por la Tesorería General de la República como Declaración de Pago Simultáneo, para lo cual, la Aduana eliminaría el envío a la Tesorería el ejemplar Tesorería , como documento de cargo, y se registraría automáticamente en la C.U.T., solamente con el ejemplar del documento cancelado que reciben con la Caja Diaria de las entidades Recaudadoras (Bancos).

3.- No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que algunas Aduanas mantienen la distribución antigua, es decir, entregan al interesado copia del ejemplar Tesorería de la FIVP, originando rechazos por parte de las Entidades Recaudadoras al momento de su cancelación.

4.- Finalmente, a fin de evitar interpretaciones equivocas, esta Dirección Nacional de Aduanas, ha estimado conveniente reiterar el estricto cumplimiento de las siguientes instrucciones:

4.1 Tratándose de Formulario Importación Vía Postal FIVP F-18, las Aduanas Postales o Unidades que las sustituyan no deberán enviar en forma manual ningún ejemplar de la FIVP a la Tesorería mediante el Formulario Acta de Entrega .

4.2 Se debe entregar el ejemplar Original del FIVP al interesado, para que al momento del pago, las Instituciones Financieras autorizadas retengan este ejemplar, y lo remitan conjuntamente con la Caja Diaria al Servicio de Tesorería para su ingreso a la CUT como Declaración de Pago Simultáneo.

4.3 Las Aduanas Postales, deberán retener la copia del ejemplar Servicio de Tesorería , el cual deberá quedar archivado junto a la documentación de base.

4.4 Como una medida transitoria, mientras se utilice el stock de formularios con la distribución antigua, las Entidades Financieras deberán retener el ejemplar original de la FIVP, no obstante la distribución estampada en ese ejemplar no corresponda a la Tesorería.

5.- Lo que comunico a Ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a Ud.,
PATRICIA SOTO SEPÚLVEDA
JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS (S)
 

EVO/PSS/GMA

Fax Circular N° 7388 - 23.01.06 Instruye sobre procedimiento a aplicar cuando deba anularse una Solicitud de Reintegro ley N° 18.708 que ha sido aceptada.

VALPARAISO, 23.01.06.

MAT: Procedimiento a aplicar cuando deba anularse una Solicitud de Reintegro Ley N° 18.708 que ha sido aceptada.

REF: Módulo Reintegro Ley N° 18.708, en línea con el Servicio de Tesorería.

ANT: Fax Circ. N°s. 757 y 798/05 D.N.A.

DE:JEFE SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A:SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de su conocimiento, mediante Fax Circular N° 798/27.12.05 se informó a las Aduanas que el proceso de capturación de los datos claves por parte del Servicio de Tesorería, se llevaría a través de las Solicitudes de Reintegro aceptadas y planilladas, para lo cual las Aduanas debían cumplir a cabalidad con lo instruido en dicho contexto.

2. Ahora bien, en el evento que una Solicitud de Reintegro aceptada deba ser anulada o eliminada, deberá emitirse una Resolución, indicando los motivos y la correcta individualización del beneficiario que accedió al beneficio, a efectos que la Tesorería no transforme en Orden de Pago los antecedentes que tiene el sistema o, si habiéndosele cancelado el reintegro, formule un cargo para su restitución.

3. Dada la implicancia que puede tener la Anulación y/o Eliminación de una Solicitud de Reintegro ACEPTADA, deberá remitirse en forma inmediata a esta Unidad, copia de la Resolución de anulación, copia del Certificado y fotocopia de la Solicitud presentada, a efectos de informar a la Subdirección de Informática para que proceda a su eliminación en el sistema, no debiendo -bajo ninguna circunstancia- efectuarse esta operación en las Aduanas.

Para agilizar el proceso de notificación de anulación de las Solicitudes de Reintegro, los antecedentes pueden remitirse al Fax N° (032) 200576.

Solo las solicitudes en estado de Ingreso y/o Cuadradas deben seguir siendo anuladas y/o eliminadas por las Aduanas, cuando corresponda, sin autorización de la Dirección Nacional de Aduanas y sin que se emita una Resolución por dicho concepto.

4. Por otra parte, y como una forma de armonizar los criterios de tramitación de las Solicitudes de Reintegro y su ingreso en el sistema informático habilitado al efecto, se instruye a Uds. en el siguiente sentido:

4.1. Las Solicitudes presentadas deben ser revisadas, en forma previa a su digitación, por un fiscalizador.

4.2. El fiscalizador deberá en forma aleatoria verificar como mínimo los siguientes datos básicos de la Solicitud:

· Que el o los insumos por los que solicita el reintegro correspondan a la categoría de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración y éstos sean susceptibles de haber sido incorporados o consumidos en el producto exportado, descritos en los D.U.S. respectivos.

· Que el R.U.T. del beneficiario coincida con el consignado en los D.U.S., para lo cual, deberá utilizar el sistema del Documento Unico de Salida.

· Que los documentos de importación y/o exportación se encuentren dentro del plazo para acceder al beneficio, vale decir los DUS no tengan una antigüedad superior a 9 meses corridos a contar de su legalización y las Declaraciones de Importación no tengan una antigüedad superior a 18 meses hacia atrás a contar del o los DUS invocados.

En el evento que ello no sea efectivo, deberá cerciorarse que el beneficiario haya adjuntado a la solicitud copia o fotocopia de los documentos que autorizaron la(s) prórrogas o término especial, según corresponda.

· Que el reintegro solicitado sea igual o superior a US$ 100.

· Que los recuadros de la Solicitud de Reintegro estén con la información requerida.

· Que los documentos de importación cuenten con saldo. En caso que el sistema le informe que el documento respectivo no cuenta con suficiente saldo o simplemente no tiene, la Solicitud deberá ser rechazada.

· Que el cálculo del monto de reintegro de las secuencias de importación esté correcto.

· Que la suma del reintegro sea coincidente con los montos descritos en cada una de las secuencias de importación.

· Que los factores de consumo aplicados correspondan a los que el Laboratorio Químico ha tomado conocimiento y estén vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

· Que el o los firmantes de la Solicitud de Reintegro estén investidos para ello, para lo cual podrán requerir información en el Subdepartamento de Regímenes Especiales, Fono (032) 200575 o al Fax (032) 200559.

· Que la cantidad de mercancías consignada en la “Hoja de Insumos” corresponda a la sumatoria de cada una de las secuencias de exportación descritas.

4.3. Si la Solicitud está en condiciones de continuar con las siguientes fases hasta su aceptación, el fiscalizador deberá estampar en la Solicitud su Nombre, firma y fecha, como constancia de su conformidad. En caso contrario deberá proceder a su rechazo, indicando las causales de ello.

4.4. La persona que digite la Solicitud en el Sistema Sicomexin (Ley 18.708) deberá aceptarla a trámite una vez finiquitado el ingreso a dicho sistema, debiendo numerarla y entregar copia del certificado al Jefe de la Unidad.

4.5. El Jefe de la Unidad deberá estampar en el Certificado su nombre, firma, timbre y la fecha, debiendo cerciorarse que la Solicitud ha sido debidamente aceptada y solo en ese evento proceder a entregar copia de dicho documento al interesado.

4.6. La copia del Certificado que se le entregue al beneficiario no deberá ser refrendada por el Director Regional o Administrador de Aduana, como tampoco, estamparse el timbre de agua, dado que este documento es solo una constancia que ha sido aceptado por el sistema, por cuanto sólo se transformará en Orden de Pago, por parte del Servicio de Tesorería, cuando dicho Organismo capture en línea la información pertinente que dispone el Servicio de Aduanas de las Solicitudes aceptadas a trámite.

5. Finalmente, se reitera a ustedes el cumplimiento oportuno de la fase de planillado, dado que se ha detectado que algunas Aduanas no han cerrado el proceso en el período pertinente.

Saluda Atte. a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVO/VCC/vcc.


Fax Circular N° 0067 - 02.01.06Amplía período de pruebas por las Aduanas del nuevo sistema SICOMEXIN.

Valparaíso, 02.01.2006

MAT.: Pruebas del nuevo sistema SICOMEXIN.

ANT.: Oficio Circular Nº 335 / 14.12.05, Subdirección Técnica.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

Con relación al Oficio Circular citado en el antecedente, mediante el cual se dio a conocer el procedimiento para las pruebas del Sistema de Comercio Exterior Integrado, SICOMEXIN, en la plataforma web, comunico a ustedes que estas pruebas deberán continuar en aplicación hasta el viernes 13 de enero de 2006.

Saluda atentamente a Uds.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/PSS/MRS