VALORACION : RESOLUCION Nº 370

RECLAMO Nº 184/31.08.05 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 184/31.08.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Vega D., en representación del Sr. RAUL TAPIA GONZALEZ, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 465/02.08.05 formulado por subvaloración , en la importación de un vehículo camioneta marca Dodge modelo Durango año 1999, efectuada al amparo de la Pda. 0033.0400 del arancel Aduanero mediante D.I. Nº 3490033779-7/09.06.05.

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 280/30.09.05, que confirma el Cargo formulado en razón a que los antecedentes aportados por la recurrente no desvirtúan la duda planteada respecto del valor del vehículo.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el fallo de primera instancia argumenta la confirmación del Cargo basándose en el hecho de que al vehículo se le efectuaron reparaciones para dejarlo en funcionamiento en el lugar de origen, según consta en certificación emitida por el proveedor (fjs. 4), no siendo registrados estos valores en ninguna parte de la operación, como tampoco el de los repuestos utilizados, conformando el nuevo valor aduanero basado en un precio comunicado en la página web Kelly Blue Book (Informe de Mercado) (fjs. 19) que describe a un vehículo con características técnicas similares, con un valor de US$ 11.200.

 

Que, de conformidad a los antecedentes que posee el Departamento de Valoración respecto de la decodificación del número de chasis (VIN) del vehículo, el cual indica en su 5º dígito la letra R que corresponde al modelo Durango 4x2 (2WD), por lo que no es factible ajustar el precio declarado en la Declaración de Ingreso, considerando el valor señalado en la página web del Kelley Blue Book ,adjunta al expediente, debido a que este corresponde a un vehículo de tracción doble (4x4).

Que, respecto del estado en que se encontraba el vehículo y la constancia de antecedentes que avalen sus posibles reparaciones y/o repuestos utilizados en ésta, este Tribunal estima que conforme a lo estipulado en el num. 7.2. del Subcap. II, Cap. II del Compendio de Normas Aduaneras, que señala : el valor aduanero de las mercancías se determinará tomando en cuenta el estado o condición en que se encuentren al momento en que los derechos de Aduana sean exigibles , no es posible considerar dicha situación en el presente caso, por no existir constancia documental de los muchos arreglos que se necesitaba para dejar dicho vehículo en perfecto estado de funcionamiento .

 

Que, de acuerdo a antecedentes de precios con que cuenta esta Unidad para este modelo de vehículo, conforme a las características técnicas emanadas de la decodificación del VIN, y la implementación que posee, y de conformidad con el aforo físico efectuado al vehículo importado, el precio a aplicar, considerando los rangos de precios de transacción de usados en el mismo mercado, corresponde a US$ 7.988 FOB y de US$ 9.422,76 CIF o Valor Aduanero.

 

Que, en el presente caso, para la aplicación del num. 8.2.2. del Subcap. II del Cap. II de la Resolución Nº 2400/85, las comparaciones deben efectuarse con vehículos cuyas características técnicas de equipamiento base del modelo sean las mismas o muy aproximadas al empleado como antecedente de valoración.

 

Que, este método de valoración se emplea sobre la base de criterios razonables, compatibles tanto con los principios y las disposiciones generales del Artículo VII del GATT/OMC de 1994 como con las disposiciones legales y normas vigentes en nuestro país.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION:
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1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL CARGO Nº 465/02.08.05.

 

2.- FIJESE COMO VALOR ADUANERO LA CANTIDAD ASCENDENTE A US$ 9.422,76.-

 

3.- MODIFIQUESE EL CARGO Nº 465/2005 DE CONFORMIDAD AL VALOR ANTES INDICADO.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS