VALORACION : RESOLUCION Nº 373

RECLAMO Nº 216/26.09.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 216/26.09.2005 (fs. 1 a 4), deducido en contra del Cargo N 0456/19.07.2005 (fs. 12), por subvaloración de prendas de vestir (¿.?), corresponden a máquinas para juegos, activadas con monedas (Item N 1), originarios de China, en D.I. Nº 1320025170-7/30.05.2005 (fs. 22 y 23);

 

La Resolución Nº 302/18.10.2005 (fs. 29 a 32), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto concuerda con el Informe de la Srta. Fiscalizadora, el cual señala que por error involuntario se consideró un país distinto del declarado, aplicando indebidamente el criterio de valoración, decisión que este Tribunal aprueba;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS