Oficio Circular Nº09

MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China.Informa nombre de Oficinas de la Entidad Gubernamental China para la emisión de Certificados de Origen y territorios que no forman parte del Tratado.

ANT.:OF. PUB. N° 4448, 29.12.06, DIRECON.

DE :JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES

A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

A efectos de facilitar la labor de los funcionarios fiscalizadores y usuarios externos, informo que la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ), Autoridad Gubernamental Competente China, ha establecido oficinas emisoras habilitadas para expedir Certificados de Origen en las ciudades que se indican.

 
1. BEIJIN

2. GUANGDONG

3. ZHUHAI

4. GUANGXI

5. SICHUAN

6. YUNNAN

7. SHAANXI

8. QINGHAI

9. XINJIANG

10. HEBEI

11. INNER MONGOLIA

12. JILIN

13. SHANGHAI

14. ZHEJIANG

15. ANHUI

16. XIAMEN

17. SHANDONG

18. HUNAN

19. HUBEI

20. SHENZHEN

21. HAINAN

22. CHONGQING

23. GUIZHOU

24. TIBET

25. GANSU

26. NINGXIA

27. TIANJIN

28. SHANXI

29. LIAONING

30. HEILONGJIANG

31. JIANGSU

32. NINGBO

33. FUJIAN

34. JIANGXI

35. HENAN


Asimismo, el Departamento Jurídico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales concluyó que, según lo establecido en sus respectivas leyes de base y su participación como miembros plenos autónomos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, los territorios de Macao y Hong Kong son territorios aduaneros autónomos, y esto los sitúa fuera de ámbito de aplicación para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China.

Saluda atentamente a Ud.,

GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES(S)