Oficio Circular N° 031

VALPARAISO, 31.01.07

MAT.: Puerto Terrestre Los Andes y validaciones DIN, MIC/DTA y Carta de Porte.

ANT.: Resolución 6118/29.11.06, Oficios Circulares Nº 516/20.10.06 y N° 586/07.12.07.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Con relación a la implementación del Puerto Terrestre Los Andes, comunico a ustedes lo siguiente:

1. Considerando que se están realizando validaciones cruzadas entre la Declaración de Ingreso y su respectivo MIC/DTA y Carta de Porte, cuando una Declaración de Ingreso ampare más de una carta de porte, (lo que está autorizado exclusivamente para la internación de vehículos 0 km, para su carrocería y chasis, y otros casos excepcionales), su número deberá ser consignado en el recuadro “Manifiesto N°” de la DIN, en el espacio destinado a indicar el segundo MIC/DTA, y en caso de existir una tercera carta de porte, su número deberá ser consignado en el recuadro destinado a indicar el tercer MIC/DTA. Conforme a lo anterior, para las cartas de porte 2 y 3 no se deberá señalar su fecha de emisión. El número deberá ser consignado de acuerdo a las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N° 586/07.12.06.

Tratándose de trámite normal, el número del MIC/DTA que se indique en la DIN debe amparar la carta de porte señalada en el campo “Número de conocimiento de embarque de la DIN”. En estos casos se deberán seguir las instrucciones señaladas en el párrafo anterior aún cuando existiere más de un manifiesto, en cuyo caso los otros manifiestos deberán indicarse en el recuadro “Observaciones Banco Central – SNA” de la DIN.

La aplicación computacional para ingresar la relación DIN-MIC/DTA-Cartas de Porte, en la que actualmente sólo se puede señalar una carta de porte por DIN, será modificada oportunamente, de manera de permitir el ingreso de las otras cartas de porte amparadas por la declaración, lo que deberá ser cumplido por los despachadores. Al momento de hacer el enlace, se deberá indicar el otro número de la carta de porte y proceder de la misma forma como hacen hoy día con la carta de porte original. En caso de existir más de un manifiesto, su ingreso a esta aplicación se deberá efectuar de acuerdo al procedimiento vigente.

Estas instrucciones son sólo aplicables para las declaraciones de ingreso que se presenten en la Aduana de Los Andes.

2. Por otra parte, en aquellos casos en que la operación de importación esté sujeta a vistos buenos del Servicio de Salud y del SAG, en el recuadro Origen, Transporte y Almacenaje, en el espacio destinado a Regla 1 o V°B° se deberá consignar la información del visto bueno otorgado por el Servicio de Salud, anteponiendo el código 2, y a continuación su número y año de emisión. El año del certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos, de acuerdo a las instrucciones vigentes.

Por su parte, el certificado otorgado por el SAG, deberá ser consignado en el primer ítem de la declaración, en el recuadro “Observaciones del Item”, asociado al código 96. En el recuadro contiguo, se deberá señalar su número y año de emisión, separados por un guión (-). El año deberá ser indicado con cuatro dígitos. Cabe hacer presente que el certificado del SAG siempre deberá ser señalado a nivel de ítem de la DIN, de acuerdo a estas instrucciones, independientemente del hecho de que exista o no un certificado emitido por el Servicio de Salud para la misma operación.

Este procedimiento es de aplicación general, independientemente de la Aduana de tramitación de la Declaración de Ingreso.

3. Estas instrucciones comenzarán a regir cinco días hábiles después de la fecha de numeración del presente oficio.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)