Oficio Circular N°560

VALPARAÍSO, 20 de Noviembre de 2006.

MAT.: Transcribe opinión sobre la expresión “equipaje de viajeros”.

REF.: Oficio Nº 19.540 de 30.10.2006 Subdirección Jurídica.
Partida 0009.0100 Sección 0 Arancel Aduanero.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo a usted texto del Oficio Nº 19.540, de fecha 30.10.2006, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el cual se emite una opinión, con relación a la aplicación de la franquicia del “equipaje de viajero” a los tripulantes de vehículos de transporte aéreo.

Su texto es el siguiente:

“Se ha recibido en esta Subdirección, su oficio del antecedente, en virtud del cual solicita una opinión respecto de la posibilidad de otorgar en forma restringida la franquicia del “equipaje de viajero”, o bien otro beneficio, a los tripulantes de vehículos de transporte aéreo, que les permita ingresar liberados del pago de derechos e impuestos los artículos nuevos o usados que porten para su uso personal o para obsequio, en viajes habituales de trabajo.

Al respecto, cabe señalar que en relación a la Partida 0009 del Arancel Aduanero, que establece un tratamiento arancelario especial aplicable a los viajeros chilenos y extranjeros, existen dos pronunciamientos legales, correspondientes a los informes Nº 89 de 1981 y 63 de 1987, en los que se interpretó que el término viajero de la posición arancelaria citada, no incluía a los chóferes y ayudantes de buses que cumplen su itinerario habitual hacia o desde la primera región del país, ni a los tripulantes de naves mercantes.

En tal sentido, se señaló que el presupuesto para la aplicación de la partida era la circunstancia de que los potenciales beneficiarios fueran viajeros y el término viajero, que no había sido definido legalmente, debía entenderse en un sentido restringido y no incluir a las personas que en virtud de su trabajo cotidiano, debían trasladarse habitualmente de un lugar a otro.

Analizados los antecedentes, en opinión de esta Subdirección, los fundamentos dados en los informes señalados se mantienen vigentes y en consecuencia, no correspondería beneficiar con la franquicia de la partida 0009 a los tripulantes de vehículos de transporte”.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO