Oficio Circular N°550
VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006.
MAT.: Precisa instrucciones respecto a la importación de contenedores a nombre de una persona distinta al titular del TATC.
ANT.: Presentación de la empresa SOCSA; Of. Ord. N° 1045/06 Aduana Valpso.; Of. Ord. N° 3432/2006 Subd. Jurídica DNA.
ADJ.: Oficio N° 3432/2006 Subdirección Jurídica.
DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Comunico a ustedes, que a raíz de diversas consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional, sobre si en la nacionalización de un contenedor extranjero ingresado al país bajo un TATC, se puede importar directamente a nombre de un adquiriente no operador.
2.- Respecto a esta materia, se ha estimado necesario adjuntar para su conocimiento, el Oficio N° 3432 de fecha 10.02.2006 de la Subdirección Jurídica, en el cual se ha concluido que si la importación se efectúa a nombre de una persona distinta del titular del TATC, previamente deberá cancelarse el régimen de admisión temporal con la entrega física del contenedor a la Aduana que otorgó el régimen suspensivo y luego proceder a la importación.
3.- Finalmente cabe señalar, que este Subdepartamento de Procesos Aduaneros ha determinado que no corresponde modificar la normativa aduanera sobre esta materia, en conformidad a lo resuelto por la Subdirección Jurídica del Servicio.
Saluda atentamente a usted,
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS