Oficio Circular N°517

VALPARAÍSO, 20 de Octubre de 2006.

MAT.: Consultas formuladas en Encuentro Técnico Aduanero 2006.

ANT.: Ordinario N° 17920 de 03.10.06 Subdirector Jurídico.

DE:  SUBDIRECTOR TECNICO

A:  SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- En el marco del reciente encuentro técnico aduanero 2006, los distintos participantes formularon una serie de consultas relativas a distintas áreas del quehacer aduanero, algunas de las cuales fueron derivadas a la Subdirección Jurídica, y respecto de las que esta Unidad ha emitido el siguiente pronunciamiento:

1.1.- Uniformidad en aplicación de las disposiciones legales que sancionan infracciones reglamentarias respecto a DUS en la que se modificó el puerto de embarque.

En este caso en que modifica en un DUS legalizada el Puerto de embarque, se estima que la infracción es la contemplada en el artículo 175, que sanciona a las personas que incurren en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduanas les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades, ya sea con fines estadísticos o de información. En la especie el dato modificado es para fines estadísticos y de información.

Cabe aclarar que dicho campo no figure en el apéndice 2 del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, no significa que no sea dato estadístico, ya que este apéndice se refiere sólo a aquellos datos estadísticos que no causan infracción.

Cabe señalar que en la situación comentada, la mención del puerto de embarque no tiene por objeto una medida de orden, fiscalización o policía, por lo que no procedería aplicar el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

1.2.- Exención de pago de IVA para donaciones partida 0012 del Arancel Aduanero.

Se señala que Contraloría General de la República de Santiago exige que las resoluciones afectas de la partida 0012, señalen expresamente , en este caso, que la Aduana libere del IVA , en circunstancias que otras Oficinas de Contraloría no exigen la mención expresa de esta exención.

La liberación de derechos aduaneros –excepto vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chasis con motor incorporados- para donaciones y socorros, tiene como beneficiarios al Gobierno, Municipalidades, Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, los establecimientos de enseñanza pública y establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimos sean universidades reconocidas por el Estado o establecimientos que no persigan fines de lucro, condición esta última que debe ser calificada en la forma que establece esta misma partida arancelaria.

Ahora bien, no existe en la ley del IVA una simetría entre las entidades beneficiarias de la subpartida 0012.01 con aquellas que el artículo 12 del D.L. N° 825 libera de pago de este impuesto en la importación.

En efecto, el artículo 12 letra B) de este Decreto Ley establece la exención de este tributo para las importaciones que constituyen donaciones y socorros, calificados como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones, fundaciones y universidades, no mencionando, las demás entidades señaladas en la subpartida 0012.01, entidades que podrán acceder a la exención del IVA a la importación, en la medida que exista una norma especial que consagre ésta.

En este orden de ideas, se considera que la exigencia instaurada por la Contraloría General - Santiago, es legalmente justificada, al no tener todos los beneficiarios de esta partida, exención del impuesto al valor agregado en la importación.

2.- Lo que comunico a ustedes para su cumplimiento y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)