Fallo Segunda Instancia N° 59, de 13.03.2007

RECLAMO Nº  424, DE 04.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  4100302915-6,  DE FECHA 16.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº532, DE 27.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2141, de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el considerando numeral seis (6) de la Resolución N 532, de 27.11.2006, debió señalarse que las mercancías se encuentran negociadas con un 4,2% de Ad-Valorem y no un 0% como se indica.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas                

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 532, DE 27 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100302915-6, de fecha 16.08.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO: 

1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 93,00 KB., conteniendo central telefónica, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.883,36 y Cif US$ 11.954,25, detallada en Factura Nº 5510103569164A del 11.08.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, la mercancía se encuentra con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Héctor Pavez B., en su Informe Nº 354, de fecha 08.09.06 a fojas 16, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente procede acceder a la devolución de derechos pagados en exceso por la suma de US$ 215,18;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-09085, Sello de Autenticidad Nº 1335046, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 14.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 215,18, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 116.227 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100302915-6 del 16.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE  la suma de $ 116.227, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.