Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 66, de 13.03.2007

RECLAMO N° 431 DE 05.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950292524-9 DE 19.07.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 557 DE 04.12.2006
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2006
 

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 190  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza    de  Aduanas.

Anótese y comuníquese 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 557, DE 04 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por e! Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. N 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3950292524-
9 del 19.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 5 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 3,55 KB., conteniendo sellos mecánicos, para maquinaria, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$110,11 y Cif US$197,31, detallados en Factura N 449/06, de fecha 13.07.2006, emitida por Smiths Brasil Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Mario González P., en su Informe N 109, de fecha 13.11.06 a fojas 8, señala que verificados los antecedentes adjuntos, procede acceder a lo solicitado;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 58- 06-35-00137, Sello de Autenticidad N 0722693, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;


6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$11,84, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 6.502 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3950292524-9 del 19.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $6.502.-, de la cuenta de los derechos advalorem. 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.