Fallo Segunda Instancia N° 69, de 13.03.2007

RECLAMO N° 467 DE 13.10.06.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040222915-9  DE 12.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 027  DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.01.2007.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 241  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del      Certificado de Origen, a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle. 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 27, DE 04 ENERO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040222915-9 del 12.09.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MECOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 709,00 KB., conteniendo suero capilar, clasificado en la Partida 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.738,34 y Cif US$ 8.311,64, detallados en Factura N BRA000482/2006 del 31.08.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el fiscalizador Sr.  Santiago Villarroel R., en su Informe N 346, de fecha 19.10.06 a fojas 12, señala que estudiados los antecedentes adjuntos, estima factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 00989, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio De Janeiro (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 11.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 498,70, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 268.360 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3040222915-9 del     12.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 268.360.- (Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.